El Presidente Juan Manuel Santos sancionó el Decreto Ley No. 0019 de 2012 por medio del cual se suprimen más de mil trámites inútiles. El Decreto ha llamado la atención de todos los colombianos que quieren aprender sobre sus beneficios.
El Grupo de medios digitales Libreta de Apuntes E.U que publica los portales http://libretadeapuntes.com , http://correoconfidencial.com y http://elblogdelcliente.com pone a disposición de sus visitantes el texto integral de la norma.
En próximas entregas entregaremos información específica sobre los diferentes aspectos del Decreto Antitrámites.
GUILLERMO MRTINEZ
enero 12, 2012 en 1:01 pm
EXCELENTE LO CONTENIDO EN EL DECRETO 0019 DE 2.012 !!!
ME ASALTA UNA DUDA…..
LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA NO PERMITE AL EJECUTIVO MODIFICR CODIGOD A TRAVES DE DECRETOS EXTRAORDINARIOS…. PARA EL PRESENTE CASO HABRIA DIFICULTADES EN SU LEGALIDAD ????
ATTE. GUILLERMO MARTINEZ
libretadeapuntes
enero 12, 2012 en 8:58 pm
orlando placios
enero 22, 2012 en 8:44 pm
lucy
enero 13, 2012 en 7:57 pm
libretadeapuntes
enero 13, 2012 en 8:28 pm
Como verá no hace esa salvedad alegada por la notaría.
En el artículo se vuelve a tocar el tema: ARTíCULO 138. “SOLICITUDES ANTE LAS CAJAS DE COMPENSACiÓN FAMILIAR. En todas las actuaciones o trámites frente a las Cajas de Compensación Familiar, suprímase como requisito las declaraciones extra juicio ante juez o autoridad de cualquier índole. Para estos efectos, bastará la afirmación que haga el particular ante la Caja de Compensación Familiar, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de acuerdo con formatos que defina el Ministerio de Trabajo.”
Y tampoco se hace esa salvedad. Así que lo tumbaron. Denuncie!!! Hay que defender ese Decreto y hacer que se aplique.
melissa
febrero 4, 2012 en 11:13 pm
las notarias siguen cobrando sus gastos notariales, lo que acabo el decreto fue la obligatoriedad de presentar la declaración que exigían ciertas entidades .
Elkas
enero 13, 2012 en 9:37 pm
Omar García
enero 13, 2012 en 11:55 pm
Dora
enero 14, 2012 en 9:40 am
libretadeapuntes
enero 14, 2012 en 10:23 am
Evelio Cipagauta
enero 14, 2012 en 11:40 am
libretadeapuntes
enero 14, 2012 en 12:10 pm
Robert Tobar
enero 14, 2012 en 12:07 pm
JHON MARIN
enero 14, 2012 en 1:18 pm
1. a partir de que fecha rige o tiene vigencia lo contenido en el decreto, porque la aplicación parece a conveniente del interesado y/o afectados en la modificación de normas anteriores.
2. para el caso de los vehiculos y la presentación del certificado tecnico mecanico y de gases que habla a partir del 6to año de matriculado el vehiculo, yo cuento con uno modelo 2008, estoy cubierto por la modificacion del decreto para no realizarlo o sigo con la revision cada 2 años como tal
muchas gracias
RAFAEL
enero 16, 2012 en 12:38 pm
LUCIA
enero 16, 2012 en 2:13 pm
isaac
enero 16, 2012 en 8:07 pm
isaac
enero 16, 2012 en 8:17 pm
GONZALO
enero 17, 2012 en 9:52 am
MARTHA PEREZ
enero 17, 2012 en 4:10 pm
jorge quintero
enero 17, 2012 en 6:05 pm
publicas todavia hay que presentarlos ?
JORGE DIAZ
enero 17, 2012 en 6:18 pm
Apartir de que modelo se concidera vehiculo nuevo?
mi vehiculo es modelo 2008 debo tramitar la revision tecnico mecanica?
mario
abril 24, 2012 en 5:34 pm
Fabian Gomez
enero 18, 2012 en 11:49 pm
Luz Alvarez
enero 19, 2012 en 1:03 pm
yaneris rodriguez
enero 23, 2012 en 11:49 am
libretadeapuntes
enero 23, 2012 en 6:09 pm
CARLOS GARZÓN DURÁN
enero 23, 2012 en 5:20 pm
Gracias
CARLOS GARZÓN DURÁN
libretadeapuntes
enero 23, 2012 en 6:08 pm
yessid florez
enero 29, 2012 en 9:26 am
brian
febrero 1, 2012 en 10:55 am
Brian gomez
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fredy
febrero 1, 2012 en 11:51 pm
entendi que es el empleador quin debe hacer las diligencias de hacer liquidar la incapacidades mediaca por enfermedad general pero mi empleador dice que no es asi no tengo claro este articulo,
JORGE
febrero 2, 2012 en 2:12 pm
JORGE
febrero 2, 2012 en 2:31 pm
LIBIA CARDENAS
febrero 3, 2012 en 12:59 pm
orlando bilbao
febrero 7, 2012 en 5:59 pm
manuel
febrero 13, 2012 en 5:54 pm
Nadia
febrero 14, 2012 en 9:33 am
CELIA HUERTAS
febrero 15, 2012 en 3:06 pm
Elizabeth
febrero 17, 2012 en 11:42 am
Eduardo Bonilla
febrero 20, 2012 en 12:17 pm
ALFONSO CORREDOR
febrero 24, 2012 en 8:52 am
juan carlos ortiz
febrero 28, 2012 en 8:17 pm
javier
marzo 3, 2012 en 8:28 pm
david perez
marzo 7, 2012 en 9:19 am
luis garcia
marzo 8, 2012 en 4:01 pm
Azucena Gutiérrez
marzo 23, 2012 en 6:36 pm
¿Desde cuando se suprime o aún está vigente y hasta cuando? ¿Cómo conseguirlo entonces si
ni siquiera a través de la página se puede hacer? Gracias por una pronta respuesta.
mario
abril 24, 2012 en 5:39 pm
anita
mayo 14, 2012 en 1:51 am