Corte Suprema: Destruir propiedad ajena no es un derecho, es un delito, incluso en protestas ciudadanas
Bogotá, 28 de enero de 2025.- En un fallo definitivo, la Corte Suprema de Justicia de Colombia dejó claro que destruir propiedad ajena no constituye un derecho dentro del marco de la protesta social, sino un delito.
Este pronunciamiento surge tras ratificar la condena de 5 años y 2 meses de prisión contra Daneidy Barrera Rojas, alias «Epa Colombia», por actos violentos durante el estallido social de 2021.
La influencer fue declarada culpable de perturbación del orden público, del transporte colectivo y oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño a propiedad ajena. La sentencia prohíbe además su uso de redes sociales, plataformas que utilizó para incitar a la violencia y la destrucción de infraestructura pública, como estaciones y buses de TransMilenio.
Mensaje claro: la protesta no justifica actos violentos
El fallo establece un precedente al subrayar que el derecho constitucional a la protesta no ampara conductas que vulneren los derechos de terceros o afecten bienes públicos y privados. La Corte señaló que estos actos no solo son ilegítimos, sino que constituyen delitos penalizados por la ley colombiana.
Este mensaje se vuelve relevante en un contexto donde líderes sociales y sindicales han amenazado con movilizaciones masivas si el Congreso no aprueba reformas impulsadas por el Gobierno. Según el pronunciamiento de la Corte, cualquier llamado a acciones violentas o perturbación del orden público podría derivar en responsabilidades legales para quienes instiguen o ejecuten estos actos.
Reacciones y alcance del fallo
El caso de «Epa Colombia» abre un debate sobre los límites de la protesta social y el uso de redes sociales como herramienta para promover actos de violencia. Mientras algunos celebran la decisión como un triunfo del estado de derecho, otros cuestionan su impacto en la libertad de expresión y la capacidad de movilización social.
Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia reafirma que las protestas deben realizarse dentro del marco de la ley, sin recurrir a la violencia ni afectar a la ciudadanía. Este precedente legal establece un límite claro y contundente: en Colombia, la protesta no puede ser una excusa para el caos ni la destrucción.