Corte frena Emergencia Económica de Petro: Análisis y Alcance

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Por: Redacción Libreta de Apuntes

La Corte Constitucional también suspendió provisionalmente el Decreto 1474 de 2025, expedido al amparo de la Emergencia Económica considerado una reforma tributaria disfrazada.

Bogotá, enero 29 de 2026.- En una decisión sin precedentes, la Corte Constitucional de Colombia estrenó una herramienta de protección que guardaba en su arsenal jurídico y que nunca antes había utilizado: la suspensión provisional de un estado de excepción.

El alto tribunal frenó en seco el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno de Gustavo Petro pretendía gobernar bajo la figura de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.

Esta medida, que marca un hito en la historia constitucional del país, fue analizada en Libreta de Apuntes por el doctor Hernando Herrera Mercado y el profesor de Derecho Constitucional Santiago García, quienes coincidieron en que estamos ante un «golpe en la mesa» por parte de una Corte que ha decidido actuar como verdadera guardiana de la Carta Magna frente a lo que consideran un desbordamiento del Ejecutivo.


Un estreno por «vulneración crasa»

¿Por qué la Corte decidió suspender el decreto antes de emitir un fallo de fondo? La respuesta radica en la gravedad de la falta. Según Herrera Mercado, el Gobierno «manoseó» la figura de la emergencia económica con hechos que no eran imprevistos ni sobrevinientes.

«La Corte evidencia que aquí había una vulneración crasa del texto constitucional que solo podía ser reparada mediante una medida urgente», explicó Herrera.

Por su parte, Santiago García recordó que el Gobierno intentó una jugada «oportunista» al expedir el decreto durante la vacancia judicial, buscando eludir el control inmediato de la Corte. No obstante, el tribunal no solo no se dejó burlar, sino que aplicó esta suspensión que, aunque se había enunciado jurisprudencialmente hace un par de años, permanecía inédita hasta hoy.


El «efecto dominó»: ¿Qué pasa con los decretos hijos?

Una de las grandes dudas que asalta a los colombianos es qué sucederá con las medidas derivadas de esta emergencia, como las sobretasas a la energía o el traslado de fondos de pensiones. La conclusión de los expertos es clara: «Lo accesorio sigue la suerte de lo principal».

  • Suspensión total: El decreto madre queda en pausa y, por ende, los decretos «hijos» pierden su sustento legal.
  • Sin obligatoriedad: Al estar suspendida la norma, estas medidas dejan de ser obligatorias para ciudadanos, gobernadores y entidades.
  • Freno al gasto: Iniciativas como obligar a los fondos de pensiones a traer inversiones del exterior o impuestos adicionales quedan, en palabras de los analistas, «quietas en primera».

El debate por la «plata recaudada»

Un punto crítico es el destino de los 1.2 billones de pesos que el Gobierno ya habría recaudado bajo el amparo de esta emergencia. Aunque la regla general dicta que los fallos de la Corte tienen efectos a futuro, García advirtió que en casos de inconstitucionalidad «grosera», la Corte podría ordenar la devolución de los recursos con efectos retroactivos. No obstante, este detalle aún está por definirse en el fallo de fondo.

Los votos y la independencia

La decisión no fue unánime, pero sí contundente. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal (histórico abogado del presidente Petro) y Vladimir Fernández (exsecretario jurídico de Presidencia) salvaron su voto, oponiéndose a la suspensión. Sin embargo, la nota destacada fue la independencia de magistrados como Miguel Polo y Natalia Ángel, quienes, a pesar de haber recibido apoyos del Gobierno para su elección, votaron a favor de frenar la emergencia.


Conclusión: «Hay Corte y no cortesana»

El análisis cierra con una frase que resume el sentir de la institucionalidad: el país puede dormir tranquilo porque existe una justicia que no cede a presiones ideológicas. Como bien señaló Hernando Herrera: «Hoy es un día en que se ha honrado el derecho constitucional».

Aquí el análisis completo

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