La pregunta de fondo no es si un líder político puede convocar a la desobediencia civil. La verdadera pregunta es cuándo esa figura tiene sentido en una democracia y cuándo se convierte simplemente en una herramienta de confrontación política.
La polémica surgió tras el anuncio del excandidato presidencial Iván Cepeda de que emprendería un camino de «desobediencia civil pacífica» si el gobierno del presidente electo Abelardo de la Espriella no cumple una serie de condiciones relacionadas con investigaciones judiciales, soberanía y extradición. Pero, ¿qué significa realmente la desobediencia civil?
Ese fue el eje de la conversación de hoy con el abogado y analista constitucional Óscar Ortiz, quien recordó que la desobediencia civil tiene un origen muy distinto al que suele invocarse en el debate político cotidiano.
Desde Henry David Thoreau, pasando por Mahatma Gandhi, Rosa Parks y Martin Luther King, la desobediencia civil ha consistido en desobedecer deliberadamente una norma considerada profundamente injusta, hacerlo de manera absolutamente pacífica y, sobre todo, asumir voluntariamente las consecuencias jurídicas de esa decisión para evidenciar la injusticia de la ley.
No se trata, explicó Ortiz, de desconocer a un gobierno elegido democráticamente ni de rechazar el orden constitucional en su conjunto.
Esa diferencia resulta fundamental.
Durante el episodio analizamos el comunicado difundido por Cepeda, en el que condiciona el reconocimiento de la autoridad del nuevo gobierno a una serie de exigencias, entre ellas asuntos relacionados con la extradición y las investigaciones que eventualmente puedan adelantarse contra integrantes del gobierno saliente.
La discusión llevó inevitablemente a otro tema: el papel de la extradición en Colombia y el temor que algunos sectores políticos parecen expresar frente a eventuales procesos judiciales internacionales derivados de decisiones tomadas durante el gobierno Petro.
Más allá de las posiciones políticas, el debate deja una reflexión importante: la extradición no es una sanción política, sino un mecanismo de cooperación judicial internacional que existe desde hace siglos y cuya aplicación depende de procesos legales, no de decisiones ideológicas.
También hubo espacio para revisar algunos episodios históricos que sí se aproximan al concepto de desobediencia civil en Colombia, como la movilización ciudadana del 4 de febrero de 2008 contra las FARC y la Marcha del Silencio tras el asesinato de Luis Carlos Galán, expresiones masivas, pacíficas y orientadas a rechazar la violencia sin desconocer el orden democrático.
La conversación terminó con una advertencia que vale la pena conservar.
Las democracias no solo necesitan elecciones libres. También requieren ciudadanos capaces de distinguir entre la protesta legítima y la deslegitimación de las instituciones. Cuando las emociones sustituyen al debate jurídico y político, aumenta el riesgo de que la polarización termine debilitando precisamente aquello que dice defender.
En tiempos de alta tensión política, entender los conceptos importa tanto como defender las instituciones.
Porque una democracia sólida no depende únicamente de quién gana una elección. También depende de cómo reaccionan quienes la pierden.