¿Cómo pagar la prima al trabajador de servicio doméstico?

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Los trabajadores del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar, y las personas que trabajan en fincas o por días, tienen derecho al pago de la prima de servicios, tras la sanción de la Ley 1788 de 2016 el pasado 7 de julio, según el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Es decir, que las personas que contratan trabajadoras por días o semanas para el aseo de sus casas, por citar un ejemplo, están obligadas a pagarles la prima de servicios, sumado a las prestaciones que ordena la ley: auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, caja de compensación y aportar para pensión, salud y riesgos laborales, explicó Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio.

La inclusión de la prima de servicios en los derechos de los trabajadores del servicio doméstico deriva de la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo y la exhortación de la sentencia C-871 de 2014 para implementar políticas públicas hacia la universalización del pago de la prima de servicios.

 ¿En qué consiste la prima de servicios?

 “La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre directamente al trabajador”, señaló el académico de la Universidad del Rosario.

 ¿Con la expedición de la Ley 1788 de 2016, a quiénes se extiende el pago de la prima de servicios?

 La prima de servicios debe pagarse a las trabajadoras del servicio doméstico, a choferes de servicio familiar, a trabajadores por días o trabajadores de fincas que con anterioridad a la Ley no tenían derecho por no prestar sus servicios a una empresa.

 Para Jaramillo, “se trata de una reivindicación histórica que corrige el déficit de protección en materia laboral de los 750.000 trabajadores del servicio doméstico y el reconocimiento del valor que deriva de este servicio en la generación de ingresos y las labores de cuidado al interior del grupo familiar”.

 ¿Si un trabajador devenga el salario mínimo mensual, a cuánto corresponde el pago de la prima de servicios?

El investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario explicó que una persona que gana un salario mínimo en el año 2016, es decir 689.455 pesos al mes, tiene derecho a una prima de servicios de 383.578 pesos que se debe pagar el 30 de junio y el 20 de diciembre.

El cálculo con todas las prestaciones de ley para una persona que devengue un salario mínimo al mes es el siguiente:

Concepto

Valor

Período de pago

Salario

$689.455

Mensual

Auxilio de transporte

$77.700

Mensual

Auxilio de cesantías

$767.155

Antes del 15 de febrero del siguiente año

Intereses a las cesantías

$92.058

Antes del 31 de enero del año siguiente

Prima de servicios

$383.578

30 de junio y 20 de diciembre

Vacaciones

$344.728

Deben disfrutarse el año siguiente

Aporte Pensión

$82.735

Mensual

Aporte Salud

58.604

Mensual

Aportes a Riesgos Laborales

$3.599

Mensual

Caja de Compensación

$27.578

Mensual

(*) Cálculos con base en cifras del año 2016.

En este ejemplo el trabajador o trabajadora de servicio doméstico debe pagar un aporte mensual 27.578 pesos para pensión y de 27.578 pesos para salud, dijo.

 ¿Si un trabajador devenga el salario mínimo y trabaja un día a la semana, a cuánto corresponde el pago de la prima de servicios?

 Para Iván Daniel Jaramillo, otro caso común en Colombia es el de las personas que contratan un trabajador o trabajadora para que les preste servicios de aseo a sus viviendas una vez a la semana. La prima de servicios que se debe pagarle es de 110.727 pesos.

 El cálculo con todas las prestaciones de ley para una persona que trabaje un día a la semana es el siguiente:

 

Concepto

Valor

Período de pago

Salario

$22.982

Día

Auxilio de transporte

$2.590

Día

Auxilio de cesantías

$110.727

Antes del 15 de febrero del siguiente año

Intereses a las cesantías

$13.287

Antes del 31 de enero del año siguiente

Prima de servicios

59.363

30 de junio y 20 de diciembre

Vacaciones

$49.794

Deben disfrutarse el año siguiente

Aporte Pensión

$20.684

Semanal

Aporte Salud

No Aplica

 

Aportes a Riesgos Laborales

$900

Semanal

Caja de Compensación

$6.895

Semanal

(*) Cálculos con base en cifras del año 2016.

En este ejemplo el trabajador o trabajadora de servicio doméstico debe pagar un aporte semanal de 6.895 pesos para pensión. El aporte a la salud no aplica en este caso.

 ¿Qué sucede si un empleador venía reconociendo espontáneamente la prima de servicios con anterioridad a la expedición de la Ley 1788?

 Se debe pagar la prima legal o la que venía reconociéndose si es más favorable al trabajador, según indica el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario

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