Esta modificación implica una nueva tarifa del 1% para una serie de transacciones comerciales y contratos que antes estaban sujetos a este tributo a la tarifa del 0%.
La medida busca aumentar la recaudación fiscal y asegurar un mejor aprovechamiento de los recursos, permitiendo a su vez que el gobierno financie proyectos clave en áreas como infraestructura, salud y educación en el Catatumbo.
Según el artículo 8° del Decreto 0175 de 2025, se modifica el parágrafo 2° del artículo 519 del E.T. estableciendo que la tarifa del Impuesto de Timbre será del 1% sobre los documentos públicos o privados cuya cuantía supere los 6.000 UVT, cuando intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, persona jurídica o persona natural comerciante con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT con respecto al año anterior..
A continuación, Martha Reyes, socia de Impuestos de BDO en Colombia presenta tres aspectos clave sobre el impacto del nuevo impuesto de timbre en las transacciones comerciales y las implicaciones para las empresas y los ciudadanos:
Impacto en los costos de transacciones y contratos.
Con la implementación del nuevo Impuesto de Timbre, las transacciones y contratos comerciales cuyo valor supere las 6.000 UVT (alrededor de $298.794.000 COP) estarán sujetos a este tributo. Esto afectará principalmente a las empresas que operan con grandes acuerdos o realizan transacciones de alto valor.
Para estas compañías, el impuesto puede generar un aumento en los gastos no operativos, que deberán considerar como parte del presupuesto en las negociaciones con sus clientes, y el cual en la mayoría de oportunidades, pudiera causarse al momento de la suscripción del documento.
Por ello, es fundamental que las empresas evalúen de manera anticipada cómo este cambio puede impactar su estructura financiera y busquen estrategias para adaptarse de manera eficiente.
Frente a esto, Reyes afirma: «Este cambio en la tarifa del Impuesto de Timbre representa una oportunidad para las empresas de revisar y ajustar su planificación fiscal, asegurando el cumplimiento tributario de manera eficiente y evitando sorpresas financieras».
Vigencia del Impuesto de Timbre.
Se espera que los recursos obtenidos a través del mecanismo de retención en la fuente sean destinados exclusivamente a cubrir los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para abordar las causas que originaron la conmoción interior en la región del Catatumbo y otras zonas afectadas.
Aunque el artículo 8 del Decreto establece que la medida entrará en vigor el quinto día hábil posterior a su publicación, es decir, el 21 de febrero, el artículo 10 determina que las disposiciones serán aplicables desde el sexto día hábil después de dicha publicación, comenzando el 22 de febrero, y se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2025.
Exenciones y estrategias de planificación tributaria.
Aunque el cambio al Impuesto de Timbre afecta a una amplia gama de documentos y contratos, existen varias exenciones que pueden aliviar el impacto fiscal.
Por ejemplo, las transacciones relacionadas con exportaciones de bienes o servicios estarán exentas, lo que fomenta la actividad comercial internacional.
Además, los contratos de menor cuantía, por debajo del umbral de 6.000 UVT, no están gravados, lo que beneficia a las pequeñas y medianas empresas.
Para las compañías, será fundamental identificar qué operaciones están gravadas y cuáles pueden aprovechar estas exenciones, lo que requiere una planificación fiscal anticipada para optimizar los recursos y evitar sorpresas.