Salario mínimo, pronóstico reservado

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Desde hoy se inician las actividades al interior de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para la fijación del salario mínimo del año 2016. Sin embargo, será difícil llegar a un acuerdo concertado por el crecimiento de la inflación.

 Para Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, “existen importantes obstáculos para llegar a un salario mínimo concertado y en la decisión del Gobierno para decretar el aumento incidirá en forma prevalente las directrices del Banco de la República para el control de la inflación”.

Según la OCDE y el FMI, debe replantearse la discusión para que la productividad sea el factor prevalente en la fijación del salario mínimo y que este no sea una barrera para la formalización y la empleabilidad. “Es así como proponen alternativas como la fijación de salarios mínimos diferenciales por edades, para permitir menores topes salariales a quienes ingresan por primera vez al mundo laboral”, dijo.

Sin embargo, el Estado Social de Derecho como modelo constitucional adoptado en 1991 exige el respeto de unos mínimos en la remuneración mínima, vital y móvil de los trabajadores colombianos.

Para el investigador de la Universidad del Rosario, la inflación causada, que indica la pérdida del poder adquisitivo del salario, debe ser un indicador de ajuste del salario que debe ser respetado cada año, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999. 

El incremento que ya fue superado por la inflación desde el mes de septiembre, de forma que con la tendencia verificada durante 2015 se proyecta un Índice de Precios al Consumidor (IPC) en un porcentaje mayor al 6,11% (IPC a noviembre de 2015), que constituye la base a partir de la cual debe fijarse el salario para 2016”, indicó Jaramillo.

Comisión lejos de ser un escenario de acuerdo

A pesar que la Ley 278 de 1996 -que regula el funcionamiento de la Comisión de Concertación- adoptó un modelo de fijación tripartita entre Gobierno, Asociaciones de Empleadores y Centrales Sindicales, en 19 años de funcionamiento ha tenido falencias estructurales que se pueden explicar por la composición de la mesa de concertación y las reglas que debe seguir cada uno de los sectores involucrados en la negociación, entre otros factores, para hacer de esta comisión un escenario que dista de ser un espacio de acuerdo.

 “Para entender mejor la tesis anteriormente esbozada, se puede recurrir a la historia de la vigencia de dicha ley. En 19 ocasiones en que se ha reunido la Comisión de Concertación se han logrado tan solo 5 acuerdos y 14 fijaciones unilaterales por el gobierno de turno. Esto es un porcentaje de concertación del 26,31%”, indicó el profesor de la Universidad del Rosario.

 Para el Observatorio Laboral es conveniente mantener el poder adquisitivo ajustando el salario con la inflación, estableciendo además un aumento que garantice el carácter vital del ingreso previsto en el artículo 53 de la Constitución Política, la capacidad de consumo y el acceso al conjunto de bienes y servicios básicos.

 

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