Mascotas en el ascensor
La Corte Constitucional dijo que los conjuntos residenciales no pueden restringir la circulación de mascotas por las áreas comunes incluidos los ascensores. Al fallar una Acción de Tutela interpuesta por una ciudadana a quien le prohibieron subir con su mascota a un ascensor, la Corte dijo que esa restricción no puede ser impuesta por las administraciones de los conjuntos residenciales. Las mascotas, en consecuencia, pueden circular por pasillos, escaleras, parqueaderos, jardines, zonas verdes y terrazas siempre y cuando lo hagan con respeto a las normas de convivencia y aseo de las propiedades.
