Procurador solicitó declarar inconstitucional el trámite preferencial de las peticiones de los periodistas en ejercicio

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Bogotá, 20 de Agosto ­_RAM_ El Procurador Solicitó declarar inconstitucional el artículo 20 de la ley 065 de 2012: si una “petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente”.

En abril del año pasado, el jefe del ministerio Público, Alejandro Ordóñez, arremetió contra los periodistas e indicó que muchos “de esos periodistas entre porro y porro y entre pase y pase tienen el deporte de estigmatizar a quienes no aceptamos determinadas ideologías”. Luego, aclaró que eso que “dije era para algunos periodistas de la aristocracia bogotana que son a los que les interesa lo que dije” y no contra todos los periodistas.

Ahora el procurador vuelve y arremete contra los comunicadores sociales al poner en duda su función social y que sus solicitudes respondan al interés general. Así lo hizo en un concepto en el que le solicita a la Corte Constitucional declarar inexequible el aparte del artículo 20 de la ley 065 de 2012 que indica que cuando un derecho de petición sea presentado por un periodista, para el ejercicio de su actividad, este “se tramitará preferencialmente”.

En criterio del jefe del Ministerio Público, “no resulta razonable que el legislador establezca condiciones más favorables para ciertos sectores sujetos en razón de su oficio –sin que en ellos concurran circunstancias de debilidad manifiesta– pues no existe norma constitucional alguna que determine un tratamiento especial de quienes ejercen ciertas profesiones u oficios”.

Y agregó que “aunque podría argumentarse que el periodismo tiene una conexión especial con la consecución de fines valorados por la Constitución y, por ello, el legislador estableció la atención prioritaria respecto de sus peticiones, esta réplica tiene, a su vez, dos problemas, como son que las normas no establecen expresamente que los derechos de petición, elevados por periodistas, deban tener conexidad con el interés general y, por el contrario, la disposición se limita a establecer una fórmula genérica que se reduce al ejercicio de ‘su actividad’; y que, aun aceptando que la norma sí estableciera dicha conexidad, en todo caso excluye otras profesiones u oficios que tienen conexidad directa con intereses valorados por la Constitución, como es el caso de la Medicina, el derecho, la biología o la ingeniería, por solo citar algunos”.

Sostuvo, además, que “incluso si se acepta que estas dos premisas se cumplen con suficiencia en la disposición bajo examen, esto es, que el periodismo tiene siempre implícita una (indemostrada) función social relacionada directamente con el interés general y que ello se concreta en el ejercicio de la actividad del periodista, la norma resulta desproporcionada desde la óptica de la Constitución. Esto último en tanto la norma prevé con claridad que quien acude por conducto del derecho de petición con el propósito de salvaguardar un derecho fundamental tiene la carga de probar sumariamente su titularidad para efectos de que le sea aplicable la prelación, mientras que, para el caso de los periodistas, no se establece dicha obligación”.

En el documento se concluye que “la protección establecida en el artículo 73 de la Constitución a la actividad periodística se refiere al establecimiento de condiciones para garantizar la libertad de los medios y el pluralismo informativo pero ello no puede confundirse con la previsión de medidas ad hoc carentes de razonabilidad y proporcionalidad”.

Al respecto, el director de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), Pedro Vaca, sostuvo que «el texto del artículo dice claramente que las solicitudes que tendrán preferencia son las de los periodistas en ejercicio de su actividad. Esto implica la solicitud de documentos o de acceso a la información y está alineado con lo que han dicho las diferentes instancias internacionales y la propia Corte Constitucional al referirse a que el periodismo es fundamental para la construcción de una sociedad democrática. No se trata de que sean ciudadanos privilegiados, sino que tienen una función social muy importante”.

Y agregó que “por otro lado, no es entendible por qué el Procurador tomó ese concepto sobre un artículo que no es más que la repetición del artículo 23 de la ley 57 de 1985 que tenía un contenido similar y que ha estado vigente por casi 20 años sin que se le tache de inconstitucional. Si de verdad fuera un asunto de inconstitucionalidad tan grave como plantea la procuraduría en su concepto, podía haberlo demandado desde hace años”.

 

 

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