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Opinión

Zonas Francas: polos de desarrollo

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Last updated: 20/04/2016 6:50 am
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Por: Uriel Ortiz Soto (**)

Las zonas francas bien manejadas y definidas en su concepción de comercio internacional, son verdaderas fuentes de desarrollo y generadoras de empleos tanto directos como indirectos

A la fecha existen en el País 100 zonas francas repartidas en 20 departamentos, pero su operatividad y eficiencia deberá ser ajustada de conformidad con el nuevo estatuto aduanero; en el reciente congreso de zonas francas celebrado en Santa Marta, la ministra del ramo, se comprometió a expedirlo en pocos días.

Aunque las exportaciones en general han caído durante el último semestre del 2015 y los primeros meses del 2016 en un 35%, las de las zonas francas dados sus beneficios: concesiones tributarias y aduaneras, se han incrementado en un 40%, especialmente a los países: europeos, Estados Unidos, y en general donde existe la dinámica empresarial de zonas francas en todas sus modalidades.

Están reguladas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  su régimen se estableció en Colombia a partir de 1.958 con la expedición de la Ley 1004, sin embargo, en los últimos años y atendiendo las exigencias y dinámica del comercio exterior, se han modernizado, y para ello dictado los siguientes actos administrativos:

1º-  Decreto 1300 /2015, por el cual se dictan los requisitos para acceder a la constitución de una zona franca y se dictan otras disposiciones.

2º- Resolución 3025 de 2015, por la cual se establece el formulario para presentar el informe trimestral sobre actividades de zonas francas y usuarios de las mismas. Fueron creadas pensando en brindar a los empresarios e industriales herramientas para que se instalen en el parque logístico, con sinnúmero de ventajeas que les permite hacer más rentable la actividad productiva  y reducir  costos financieros en la logística de  importaciones y exportaciones.

Sin embargo, es bueno aclarar que en el nuevo estatuto aduanero, que aún continúa en revisión, existen una serie discrepancias con el régimen de zonas francas, que lo más lógico sería aclararlas, puesto que ambas partes al momento de realizar sus operaciones deben tener plena identidad de funciones.

Con el nuevo estatuto aduanero y el nuevo régimen de zonas francas, se espera dar un vuelco definitivo de lo que debe ser el comercio internacional de conformidad con los nuevos tratados de TLC, que ha suscrito Colombia con diferentes países del mundo, pero que requieren con urgencia adaptarlos a la nueva legislación aduanera y modalidad logística.

Entendiéndose por zona franca un área geográfica dentro del territorio nacional, con el fin de desarrollar actividades industriales de bienes y servicios, o comerciales, dentro de los parámetros de una normatividad especial en cuanto a régimen tributario, aduanero y de comercio exterior, es susceptible aprender a manejar estos mecanismos para obtener mayor rentabilidad y eficacia en los servicios.

Considero que hace falta más información y pedagogía de parte de las autoridades aduaneras y de comercio exterior, sobre los beneficios y bondades de este mecanismo, toda vez que la mayoría de las veces nos estamos quejando por la poca viabilidad de las exportaciones, pero la verdad sea dicha de paso, no estamos utilizando los instrumentos y beneficios que se  otorgan cuando las actividades se realizan dentro de una zona franca.

Los bienes que se introduzcan a las zonas francas por parte de los usuarios, se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de impuestos a las importaciones y exportaciones, pero, además tienen las ventajas de que el marco institucional de los productos  son de carácter integrado, lo que  permite a sus usuarios adelantar los trámites de legalización dentro de sus instalaciones.

Las zonas francas de exportación están reguladas por un consejo nacional, con el fin de hacer cumplir las normas legales que las rigen y así asegurar que los productos que salgan o entren a su territorio, cumplan con los requisitos legales y las normas de control de calidad reguladas por el marco institucional del producto.

Existen varias clases de zonas francas: Permanentes industriales: como se indica son las de los usuarios que se ubican en una de ellas, con el fin de desarrollar actividades de importación y exportación, donde podrán hacer uso de la transformación de mercancías bajo las normas legales, siguiendo los lineamientos del comercio exterior en materia de control de calidad, y marco institucional.

Zonas francas permanentes especiales: son las reguladas para la importación o transformación de mercancías que tengan un régimen regulatorio, es decir: son productos que tienen una vigilancia prioritaria de las autoridades y deben cumplir con unos trámites especiales, tales como: materias primas sensibles y productos para el procesamiento de drogas entre otros.

Zonas francas transitorias: son las utilizadas para la llegada temporal de mercancías, con beneficio de ser reexportadas, como en el caso de las muestras para ferias de exposición.

Pero también existen las zonas francas de la  andi, siendo aquellas que se constituyen para dar respuestas a varias empresas ubicadas en diferentes municipios, pero que tienen una misma identidad de desarrollo.

Usuario operador de zona franca, es una empresa mediante la cual se promueve y desarrollan actividades dentro del país y en el exterior, siempre prestando y aportando soluciones, son conocidos también como  operadores logísticos de zonas francas, que manejan el transporte, y conservación de las mercancías, desde el lugar de origen al de destino.

Para constituir una zona franca, lo más importante es que sus potenciales usuarios y operadores tengan definido el estudio de mercadeo y el modelo de zona franca que se va a constituir, son varias las que han fracasado o están en receso, puesto que, se crean sin tener un diagnóstico industrial y empresarial, que les permita concluir cuales son las actividades a desarrollar, razón por la cual no tienen clara su misión – visión, como tampoco los fines y  objetivos.

La definición de las actividades y productos de transformación dentro de una zona franca, deben estar regulados por el portafolio y manual de servicios, puesto que, de lo contrario sería entrar al campo de las generalizaciones, lo que no es susceptible hacerlo, puesto que allí se trabaja con normas específicas ordenadas por el comercio exterior, la dirección de aduanas e impuestos nacionales dentro del marco institucional de las zonas francas.

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