
Bogotá, abril 8 de 2022.- El anuncio de un candidato de que si llegaba a la Presidencia de la República utilizaría el ahorro confiado por los trabajadores a los fondos de pensión para su jubilación revivió una vieja discusión a la que las nuevas generaciones no habían prestado la debida atención.
¿Cuál de los dos sistemas resulta más conveniente para lograr pensionarse en Colombia? ¿En dónde están más seguros esos ahorros? ¿En dónde hay más posibilidades de lograrlo?
Primero, un poco de historia
En el año 2013 un estudio del Ministerio de Hacienda concluyó que el 95% de los trabajadores que habían tomado la decisión de trasladar sus ahorros de un fondo de pensiones privado al fondo público admitió que se había equivocado.
Un ejemplo práctico nos puede ayudar a entender en donde estuvo el error de esos trabajadores.
Para un trabajador con un salario bajo resulta más fácil pensionarse en un Fondo Privado, pues solo necesita cotizar 1.150 semanas, mientras que en el fondo público necesita 1.300 semanas. Eso significa casi 3 años menos de cotización y espera.
Otro es el caso de las personas que no alcancen a cotizar el número de semanas requeridas en ninguno de los dos regímenes.
En un Fondo Privado esas personas recibirán una devolución de sus ahorros siete veces mayor a la que recibirían en Colpensiones porque los fondos de pensiones le reconocerán la rentabilidad que sus aportes han generado en el tiempo, mientras que el régimen público sólo les reconoce la corrección por inflación. Pero hay más.
Claves para entender el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)
Es importante entender que el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, conocido como RAIS, es un sistema de ahorro para la vejez, creado en 1994. Es administrado por los fondos de pensiones como Porvenir y este régimen cuenta con requisitos y características muy distintas al Régimen de Prima Media o Régimen Público.
Por ejemplo, en un Fondo como Porvenir, sus afiliados son los únicos dueños de su ahorro pensional. El afiliado tiene una cuenta de ahorro individual a su nombre, en la que mes a mes se depositan los aportes y sus rendimientos y así va construyendo el capital con el que accederá a un beneficio pensional cuando llegue el momento de su retiro laboral. He ahí la importancia de cuidar ese ahorro.
Hoy, según Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, más de 18 millones de colombianos se encuentran afiliados al Régimen de Ahorro Individual –y cerca de 6 millones al Régimen de Prima Media lo que equivale a un 79% de la población económicamente activa en Colombia.
En 1993, antes de entrar en vigencia el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad-, la cobertura apenas llegaba al 30%.
Mitos Vs. realidades
Cómo la discusión desatada por la campaña electoral se ha prestado para todo tipo de interpretaciones y la creación de mitos la mayoría de ellos equivocada, aquí van cinco razones que le evitarán ser víctima de la desinformación:
Mito 1: No es posible pensionarse en un fondo de pensiones.
Realidad: Esto es falso, no importa el ahorro, si cumple con las semanas cotizadas (1.150) y la edad de pensión de vejez. Los afiliados a los fondos de pensiones como Porvenir, cuentan con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI), un fondo solidario que subsidia a los cotizantes con menores ingresos para que puedan recibir una pensión. A través de este fondo se completa el capital necesario para financiar la pensión de vejez de manera vitalicia al pensionado y sus beneficiarios de ley.
Cada año el número de pensionados en los fondos de pensiones crece cerca de 18%, mientras que en el sistema público crece 4%. A pesar de ser una industria joven ya cuenta con 247,236 pensionados, de los cuales 115.000 colombianos ya disfrutan de una vejez tranquila con Porvenir. ¡Claro que sí hay pensión, sí hay pensionados!
Mito 2: Las comisiones que cobran los Fondos de Pensiones por administrar el ahorro es del 30%
Realidad: Esto es falso, en el sistema público y privado el trabajador aporta 3%, para la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte y de gastos de administración, como lo establece el artículo 7º. de la Ley 797 de 2003. Para entender mejor el tema de las comisiones lo primero que se debe saber que el aporte a pensión obligatoria corresponde al 16% sobre el salario con el cual cotiza el trabajador y en el caso de los Fondos como Porvenir se distribuye así:
El 11.5% va a la cuenta de ahorro individual en la que con los aportes y los rendimientos en el largo plazo se construye el ahorro pensional, el 1,5% es el aporte solidario que hace el afiliado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) y el 3% restante se destina al seguro previsional, que cubre al cotizante ante contingencias de invalidez o muerte y a financiar los gastos de administración de la AFP, que permite la gestión activa de los recursos en los mercados financieros, en busca de los mejores retornos posibles para todos los afiliados.
La distribución del 3% en el caso de Porvenir es: 47% para el pago de la prima de seguro previsional, con el que se garantiza que un afiliado con el mínimo requerido de semanas de cotización (50 en los tres años anteriores a la ocurrencia del siniestro) acceda a una pensión de invalidez o de sobrevivencia, en favor de sus beneficiarios del afiliado que fallece, según corresponda. El 0.53% es el valor de la comisión que recibe Porvenir y le permite gestionar de manera activa los recursos en los mercados financieros, en busca de los mejores retornos posibles para todos sus afiliados.
Mito 3: En los fondos privados la pensión se acaba
Realidad: Esto es falso. Por ley en Colombia las pensiones son vitalicias, en ninguno de los dos regímenes las pensiones se acaban. En los foso de pensiones existen diferentes modalidades de pensión, siendo las principales; i) La de renta vitalicia que está a cargo de una compañía aseguradora a la cual el fondo de pensiones le traslada los recursos que tiene el afiliado en su cuenta de ahorro individual y esta se encarga del pago de la pensión por el resto de la vida.
ii) La Pensión por Retiro Programado en el cual el fondo de pensión se encarga de administrar los recursos y pagar mesadas de acuerdo con el capital ahorrado. El valor de la pensión depende de un cálculo actuarial que tiene en cuenta el monto ahorrado en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI), del bono pensional (si tiene derecho a éste) y la expectativa de vida del pensionado y de su grupo familiar.
Mito 4: Los fondos de pensiones pagan mesadas inferiores al salario mínimo.
Realidad: No. La ley establece que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Es importante recordar que, tanto en el régimen público como en el privado, los pensionados cotizan a salud, con cargo al valor de su mesada pensional.
Mito 5: Es mejor el régimen público que un Fondo Privado
Realidad: Cada historia laboral es única, porque cada persona tiene características laborales diferentes. Por eso es tan importante realizar el proceso de doble asesoría antes de tomar cualquier decisión de traslado de régimen. Tanto los fondos de pensiones como el régimen público de pensiones se encuentran en el deber de brindarle a sus afiliados la doble asesoría con la cual reciben información precisa e imparcial para que pueda tomar decisiones informadas sobre qué régimen de pensiones le conviene más en aras de tener una vejez con bienestar. No es lo mismo una persona de altos ingresos y empleos estables que una de bajos ingresos que ha estado en la informalidad por muchos años.
Cada uno de los regímenes tiene sus ventajas según la historia laboral del afiliado. Por ejemplo, en un fondo de pensiones las personas se pueden pensionar anticipadamente si su ahorro así lo permite; pueden acceder a una mesada pensional con 150 semanas menos de cotización que en el régimen público.