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Opinión

Un fallo lapidario

Redacción
Last updated: 19/09/2025 10:18 am
Redacción
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El fallo que falló
16/09/2025 El juez Camilo Suárez Aldana lee la condena a ocho años de penas alternativas contra el último secretariado de las extintas FARC POLITICA JEP EN X
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Por: José Obdulio Espejo Muñoz

Al igual que sucedió con la sentencia que profirió la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el crimen de guerra de toma de rehenes atribuido a siete cabecillas de las Farc, el sinsabor también se apoderó de las víctimas indirectas que escucharon la lectura del fallo sancionatorio del alto tribunal en contra de 12 uniformados del batallón La Popa, de Valledupar, responsables de 135 homicidios en persona protegida, delito conocido de manera equívoca y mediática como «falsos positivos».

Una inconformidad más que razonable, por cuanto el componente retributivo de la pena no supera los ochos años de privación efectiva de la libertad, tal y como quedó consignado en el Acuerdo Final. Como sucede con los siete exintegrantes del Secretariado sancionados por el Tribunal para la Paz, el castigo en este caso tampoco compensaría el daño causado.

Quizá estas líneas no le parezcan «políticamente correctas» a algunos de mis hermanos de armas en el retiro y en actividad, pero negar la existencia de los homicidios en persona protegida no está en el decálogo ético y en los principios y valores que me fueron inculcados en mi hogar y durante 23 años de servicio en el Ejército Nacional.

Jamás he sido negacionista y nunca lo seré, haciendo la salvedad obvia de que –a mi juicio y según mis pesquisas periodísticas– se trató de una conducta individual impropia, antiética, amoral y sucia, pero jamás parte de una política institucional, narrativa que se ha querido imponer a la fuerza desde la JEP y otras instancias en Colombia y en el exterior.

De hecho, esta condena es lapidaria para las Fuerzas Militares, toda vez que lesiona su centro de gravedad estratégico: la legitimidad.  Aquí no fueron juzgados abyectos criminales como en el caso de los cabecillas de las Farc, sino soldados juramentados, quienes, además, tenían el carácter de funcionarios públicos. Esta doble condición hace que su pecado sea capital, en la medida que traicionaron a la sociedad que juraron defender a la institución que los acogió en su seno y a quienes servimos a su lado.

Sin ningún ánimo exculpatorio, debo decir que, a diferencia de los siete cabecillas de las Farc hallados culpables está semana, los más de dos mil uniformados vinculados al macro caso 03, incluidos los 12 militares del batallón La Popa, sí han estado privados de su libertad, algunos de ellos mucho antes que se firmara el Acuerdo Final en noviembre de 2016.

Como se viene estilando en las diferentes instancias de la JEP donde se juzga a los exmilitares, la lectura del fallo tuvo una puesta en escena diferenciadora a cargo de la magistrada ponente. Un momento cargado de simbolismos que no se han visto durante las sesiones en que han estado en el banquillo de los acusados los exintegrantes de las Farc.

Era de esperar este comportamiento luego de que el pulso sobre cuál fallo debería leerse primero –exguerrilleros o exmilitares– se inclinó por los segundos. De buena fuente supe que la discusión fue acalorada y tuvo al parecer la injerencia de un precandidato presidencial de izquierda que tiene víctimas en su electorado (denuncia sobre la que ahondaré en otro escrito) y los intentos infructuosos de los excabecillas de las Farc de dilatar su proceso con tutelas y otras argucias jurídicas.

Al final del día, los colombianos del común no entienden por qué la JEP se tomó ocho años para llegar a estos fallos en apariencia insulsos y cómo fue que el Acuerdo Final, entre otros tantos tópicos, se firmó con un quantum punitivo que grita impunidad a los cuatro vientos dadas las atrocidades perpetradas, en especial por parte de quienes hondearon la bandera de justicia social desde las filas del autodenominado “Ejército del Pueblo”.

ByRedacción
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