
Por: Jesús Hernando Álvarez Mora*
El voto programático. El cúmulo de noticias diarias que invaden el acontecer colombiano, generalmente relacionadas con tragedias derivadas de la violencia multicausal que no cesa, sumado a la corrupción galopante y a la perenne inequidad social, entre otras problemáticas, han inhibido un mayor fomento de la cultura democrática en estos 32 años de vida de la Constitución Política de 1991.
Entre los múltiples cambios que aportó la Norma de normas al incluir las cláusulas de Estado social y democrático de derecho y de la soberanía popular, fue el haber introducido una forma de democracia mixta: democracia representativa y democracia participativa.
Esta última, entre otros mecanismos de participación ciudadana, contempla la revocatoria del mandato como un derecho fundamental que tienen los integrantes del cuerpo electoral frente al elegido, en virtud del cual pueden ejercer un control respecto a su proceder afincado en las promesas de campaña que se formalizan al momento de la inscripción de la respectiva candidatura.
En sana lógica teórica, la misma Carta Política ata a la revocatoria del mandato el voto programático conforme a las voces de su artículo 259, el cual reza que Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el voto programático.
Así las cosas, en el contexto nacional, la revocatoria del mandato sólo procede para gobernadores y alcaldes.
Ninguna otra autoridad de elección popular bien sea unipersonal o corporativa, puede ser objeto del señalado mecanismo de participación ciudadana de naturaleza política.
El voto
El voto o sufragio es el principal mecanismo o medio que se tiene en una nación democrática para que los ciudadanos puedan expresar y materializar su voluntad frente a varias alternativas, lo que ha de redundar en un consenso o pacto para la gobernabilidad en los diferentes niveles territoriales.
Es universal, libre y secreto. Es un derecho y un deber fundamental.
Es trascendental, pues por su conducto se define, según sea la ocasión, el destino de la nación, departamentos, distritos, municipios y localidades, y, como efecto, la posibilidad de bienestar para los asociados.
Lo ideal del voto es que sea informado, que su ejercicio sea el resultado de la reflexión y convicción personal encarnada en cada uno de quienes eligen.
Y, sin más, el voto programático es el que impone el programa de gobierno, proyecto o plan de desarrollo a gobernadores y a alcaldes.
Dicho, en otros términos, tiene directa relación con lo prometido en campaña, lo inscrito al momento de formalizar la candidatura y lo ejecutado durante los cuatro años de período.
Fases del voto programático
En este orden de ideas, el voto programático tiene al menos los siguientes fines:
- Que quienes aspiren a ser gobernadores o alcaldes hagan un ejercicio previo de planeación, que debe ser serio, viable, ajustado a la Constitución y a ley, respetando las competencias, con el propósito de coadyuvar a satisfacer las necesidades, los derechos e intereses de la población ubicada en el respectivo territorio.
- Que sea divulgado por los medios más idóneos para fomentar el voto informado.
- Que se le haga seguimiento.
- Que sea ejecutado.
Como se puede inferir, el voto programático ha de abonar cultura democrática, incentivar virtud en las autoridades y cultura política en el elector.
Entonces, no se vota por instinto, pasiones, discursos, ideologías desnaturalizas, colores, castas políticas, cacicazgos, directrices, ni mucho menos motivado por el peor de todos los vicios de la democracia, como lo es la compra de votos. No. Es un voto libre.
Se vota por un programa o plan de desarrollo, razón por la cual ha de ser reflexivo, pensado, informado, comprendido, fruto del estudio, del análisis crítico, que permita transitar por el mejor sendero en perspectiva del bienestar general.
Ahora bien. Si se atiende a la realidad colombiana, colmada de problemas que no dejan pensar en términos políticos, a lo mejor se dirá que no hay tiempo ni voluntad para espacios pedagógicos en el marco del voto programático, lo que sería un craso error que avivaría ciclos viciosos de manera permanente.
Esta realidad nacional no puede ni debe seguir así.
Llegó la hora de desplegar el voto programático
Luego de 32 años de vida de la Constitución, es hora de desplegar, con mayor vehemencia, una pedagogía constitucional.
Si para las elecciones del 29 de octubre de 2023, se realiza una amplia divulgación del voto pragmático, o sea de los programas o planes de desarrollo que presenten los candidatos a gobernadores y a alcaldes, con espacios pedagógicos de deliberación, principalmente en escuelas, colegios e instituciones educación superior, se estarían aportando muchos granos de arena hacia la civilidad que tanto se clama en el ámbito nacional.
Es el camino que queda, máxime con la proliferación de partidos o grupos políticos, de grupos significativos de ciudadanos (firmas) y de alianzas entre afines e incluso entre opuestos, que tanta confusión ideológica generan en el elector.
Es hora de hacer realidad el voto programático.
*Abogado constitucionalista