Congreso prohibiría redes sociales a menores de 16 años

El proyecto obligaría a las plataformas digitales a verificar la edad de sus usuarios y contempla sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos para las empresas que permitan el acceso de niños y adolescentes. El uso general de internet no quedaría restringido.

Comparte:

Los menores de 16 años no podrían abrir ni mantener cuentas en redes sociales como TikTok, Instagram, Facebook o X en Colombia.

Esa es la propuesta central de un proyecto de ley radicado este miércoles en el Congreso por el senador Enrique Cabrales y el representante Jesús Lorduy, integrantes del Centro Democrático.

La iniciativa parte de una distinción fundamental: no busca prohibir el acceso de niños y adolescentes a internet. Los menores podrían continuar conectados para estudiar, consultar información, investigar, comunicarse o utilizar servicios educativos.

La restricción recaería sobre las plataformas consideradas redes sociales y, especialmente, sobre aquellas que utilizan algoritmos para recomendar contenidos y prolongar el tiempo de permanencia de sus usuarios.

“Necesitamos cuidar la salud mental de nuestros hijos”, afirmó Cabrales al presentar el proyecto.

El senador también señaló que las redes sociales son utilizadas para el ciberacoso, la explotación sexual, la violencia digital e incluso el reclutamiento de menores por parte de organizaciones armadas ilegales.

Según los congresistas, más de ocho millones de menores utilizan redes sociales en Colombia, muchos de ellos sin supervisión de sus padres o cuidadores. También sostienen que una parte de esta población permanece entre ocho y nueve horas diarias frente a una pantalla. Estas cifras fueron presentadas por los autores como parte de la justificación del proyecto y deberán ser examinadas durante los debates legislativos.

El articulado trasladaría buena parte de la responsabilidad a las empresas propietarias de las plataformas. Estas tendrían que establecer mecanismos confiables para comprobar que una persona tiene por lo menos 16 años antes de permitirle crear o conservar una cuenta.

Los controles podrían incluir validaciones de identidad, reconocimiento facial u otras tecnologías de verificación de edad. El Gobierno tendría que reglamentar los estándares de seguridad, precisión, confiabilidad y protección de datos que deberían cumplir esos sistemas, así como las condiciones bajo las cuales podrían operar empresas externas dedicadas a verificar la edad de los usuarios.

La Superintendencia de Industria y Comercio sería una de las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento. Las plataformas que no impidan el acceso de menores podrían recibir sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con lo explicado por los promotores de la iniciativa.

El proyecto también ordenaría la creación de una política pública para promover el uso seguro, responsable e informado de las tecnologías digitales. Esa estrategia estaría dirigida a padres, madres, representantes legales y cuidadores, bajo el principio de que la protección de los menores no puede depender exclusivamente de una prohibición técnica.

No es el primer intento por regular este asunto en Colombia. En 2024 avanzó en el Congreso un proyecto que buscaba impedir que los menores de 14 años abrieran cuentas en redes sociales sin autorización de sus padres. El Ministerio de Tecnologías de la Información respaldó esa propuesta, pero la iniciativa no completó su trámite. La nueva versión eleva la edad a 16 años y plantea una restricción más estricta.

El verdadero debate será cómo aplicar la prohibición

La importancia del proyecto no se limita a establecer una edad mínima. La discusión de fondo será determinar cómo puede comprobarse la edad de millones de usuarios sin convertir las redes sociales en enormes bases de datos con documentos de identidad, fotografías, información biométrica u otros datos personales.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha advertido que la verificación de edad en internet es técnicamente compleja. Aunque la mayoría de las plataformas establece edades mínimas en sus condiciones de uso, muy pocas aplica controles sistemáticos y efectivos. La organización también señala que muchas legislaciones imponen límites de edad, pero no explican con suficiente precisión cómo deben cumplirse. (OECD)

El proyecto colombiano aparece en medio de una tendencia internacional. Australia mantiene desde diciembre de 2025 una restricción para que los menores de 16 años no tengan cuentas en varias de las principales redes sociales.

La obligación recae sobre las plataformas, no sobre los niños ni sobre sus familias, y las empresas pueden recibir multas si no adoptan medidas razonables para impedir las cuentas de menores. (eSafety Commissioner)

Francia aprobó esta semana una prohibición para menores de 15 años, mientras España, Portugal y otros países discuten medidas semejantes. Sin embargo, las experiencias internacionales también han mostrado que algunos adolescentes intentan evadir los controles mediante datos falsos, cuentas de adultos o herramientas que ocultan su ubicación.

Por esa razón, la discusión que comienza en Colombia tendrá que ir más allá de decidir si las redes sociales son buenas o malas. El Congreso deberá precisar cuáles plataformas quedarían cobijadas, qué pasaría con servicios de mensajería, videojuegos, plataformas educativas y sitios de videos, quién custodiaría los datos utilizados para comprobar la edad y qué garantías tendrían los usuarios frente a posibles abusos.

También tendrá que decidir si una prohibición absoluta es más efectiva que un modelo basado en autorización parental, límites de tiempo, restricciones algorítmicas, cuentas especiales para adolescentes y mayores obligaciones de diseño seguro para las empresas.

La propuesta apenas inicia su recorrido legislativo. Para convertirse en ley deberá superar cuatro debates en Senado y Cámara, recibir la conciliación de sus textos y pasar a sanción presidencial. Por ahora, no existe una prohibición vigente para los menores colombianos.

Lo que sí comienza es una discusión urgente: hasta dónde llega la responsabilidad de las familias y dónde empieza la obligación de las plataformas que obtienen ingresos con la atención, los datos y el tiempo que niños y adolescentes pasan frente a una pantalla.

Decreto de entornos digitales seguros

El Decreto 0769 no prohíbe el acceso de niños y adolescentes a las redes sociales, pero exige controles de edad según el riesgo, privacidad por defecto, canales de denuncia y cambios en colegios, plataformas digitales y programas de acompañamiento familiar.

En paralelo al proyecto de ley que busca restringir el acceso a las redes sociales a los menores de 16 años, el Gobierno nacional puso en marcha otra vía para enfrentar los riesgos que corren los niños y adolescentes en Internet: exigir mayores responsabilidades a las plataformas digitales, las instituciones educativas, las familias y las entidades del Estado.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dio a conocer este miércoles 22 de julio el Decreto 0769 de 2026, firmado el 16 de julio, que reglamenta la Ley 2489 de 2025 y establece las bases para desarrollar una política nacional de entornos digitales sanos y seguros. La norma comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

A diferencia del proyecto que se tramitará en el Congreso, el decreto no establece una prohibición general para que los menores ingresen a redes sociales. Su propósito es reducir riesgos como el ciberacoso, la captación mediante medios digitales, la vulneración de la privacidad, la exposición a contenidos inapropiados y las distintas formas de explotación y abuso en línea.

Uno de los cambios más importantes está dirigido a las empresas que desarrollan aplicaciones, videojuegos, sistemas de inteligencia artificial, plataformas y servicios digitales accesibles para menores de edad. Estas compañías deberán analizar los riesgos que sus productos pueden representar para niños y adolescentes, adoptar medidas de seguridad desde el diseño y entregar al MinTIC un informe semestral sobre sus avances.

También deberán implementar mecanismos de verificación de edad acordes con el nivel de riesgo de cada servicio. El decreto no ordena un sistema único ni autoriza la recolección indiscriminada de documentos o datos personales. Por el contrario, exige que cualquier verificación respete el principio de minimización de datos y las normas colombianas sobre privacidad.

Las plataformas tendrán que ofrecer herramientas de control parental, opciones para regular el acceso a contenidos y configuraciones de seguridad que puedan adaptarse a la edad y al grado de autonomía de cada menor. Además, deberán evitar diseños que fomenten usos compulsivos y adoptar medidas razonables para prevenir riesgos asociados con los algoritmos de recomendación, los contenidos manipulados y las técnicas de diseño persuasivo.

La norma exige que los servicios digitales incorporen privacidad y seguridad desde el diseño y por defecto. Esto significa que las configuraciones iniciales de los productos dirigidos a menores deberán privilegiar la protección de sus datos, su intimidad y su identidad, sin obligarlos a modificar complejos menús para obtener condiciones básicas de seguridad.

Las empresas también deberán contar con canales visibles y accesibles para presentar quejas, reportar contenidos y orientar a las familias. Cuando detecten material relacionado con la explotación o el abuso sexual de menores, tendrán que activar los mecanismos de bloqueo, eliminación y reporte inmediato ante la Fiscalía General de la Nación.

El decreto aclara que estas obligaciones no pueden convertirse en censura previa, vigilancia masiva de las comunicaciones o debilitamiento de los sistemas de cifrado. Tampoco autoriza a las plataformas a ejercer funciones de policía judicial, decidir si una conducta constituye un delito o entregar datos personales sin cumplir los requisitos legales y las órdenes de las autoridades competentes.

Los colegios también tendrán nuevas responsabilidades. Las instituciones educativas deberán incorporar la prevención de riesgos digitales dentro de sus Proyectos Educativos Institucionales y sus Manuales de Convivencia. Las estrategias deberán ser transversales al currículo y ajustarse a la edad de los estudiantes.

Los manuales tendrán que incluir rutas claras para atender casos de ciberacoso y otras formas de violencia digital. Los comités escolares de convivencia serán responsables de activar los protocolos y remitir los casos a las autoridades cuando sea necesario. Las instituciones también deberán organizar talleres para padres, cuidadores y docentes sobre alfabetización digital, privacidad, control parental y acompañamiento en el hogar.

El decreto asigna responsabilidades directas a las familias. Los padres, tutores y cuidadores deberán informarse sobre los riesgos tecnológicos, acompañar el uso de dispositivos y ejercer una supervisión activa, de acuerdo con la edad y el desarrollo de los menores. La norma plantea que la protección no puede descansar exclusivamente sobre el Estado o las empresas, sino que debe existir una corresponsabilidad entre todos los actores.

Para apoyar ese acompañamiento, el Ministerio de Educación deberá administrar un repositorio público y gratuito con contenidos pedagógicos, herramientas de control parental y recomendaciones para estudiantes, docentes y familias. Ese espacio no podrá incluir publicidad comercial dirigida a menores ni exigirles registros o datos personales como condición para consultar los materiales.

El Gobierno también deberá formular, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, una política pública nacional de entornos digitales sanos y seguros. En su elaboración deberán participar niños y adolescentes, familias, instituciones educativas, empresas tecnológicas, comunidades, organizaciones sociales y autoridades nacionales y territoriales.

La norma crea, además, un Sistema Integral de Monitoreo, Evaluación y Desarrollo Tecnológico que conectará información del Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fiscalía, los ministerios de Defensa y Justicia y el MinTIC. Su objetivo será mejorar la detección de riesgos, activar rutas institucionales y consolidar información sobre fenómenos como el ciberacoso, la captación digital, la trata de personas y la explotación en línea.

El sistema tampoco podrá funcionar como una herramienta de vigilancia general. El decreto prohíbe la interceptación indiscriminada de comunicaciones, el perfilamiento comercial de menores y la recolección de datos biométricos sin fundamento legal. La información deberá ser anonimizada y limitarse a lo estrictamente necesario para prevenir y atender los riesgos identificados.

Según el Ministerio TIC, el decreto fue sometido a dos rondas de consulta pública, en las que recibió más de 500 observaciones de ciudadanos, gremios y organizaciones sociales. La entidad también informó que su programa CiberPaz realizó actividades de alfabetización y seguridad digital en 805 municipios y alcanzó cerca de 3,4 millones de sensibilizaciones durante los últimos cuatro años. (MinTIC)

Colombia tendrá así dos discusiones simultáneas sobre la protección de los menores en Internet. El Congreso deberá decidir si establece una edad mínima para acceder a las redes sociales, mientras el Gobierno comienza a desarrollar obligaciones para quienes diseñan, ofrecen y utilizan los servicios digitales.

El alcance real del decreto dependerá ahora de las resoluciones técnicas que expida el MinTIC, de la capacidad de los colegios para actualizar sus protocolos y, sobre todo, de la vigilancia que ejerzan las autoridades sobre plataformas globales que hasta ahora han definido buena parte de sus reglas sin responder suficientemente por sus efectos sobre los menores de edad.

Comparte:
editorgeneral
editorgeneral

Periodista | Libreta de Apuntes

Artículos: 4756

Deja un comentario