
Apellido por cara y sello
En caso de no existir un acuerdo entre los padres sobre el orden de los apellidos de sus hijos e hijas, el funcionario encargado de realizar el trámite del registro civil de nacimiento resolverá la discrepancia mediante el mecanismo de sorteo.
Bogotá.- El 4 de agosto el presidente, Iván Duque sancionó la Ley 2129 -conocida como Ley Aluna. Esa Ley establece que en el registro civil de nacimiento se consignará el orden de los apellidos del recién nacido de común acuerdo entre los padres. Hasta el momento a 12 menores les asignaron como primer apellido el de su mamá.
La Ley también dice que, en caso de no existir un acuerdo entre los padres sobre el orden de los apellidos de sus hijos e hijas, el funcionario encargado de realizar el trámite del registro civil de nacimiento resolverá la discrepancia mediante el mecanismo de sorteo.
Reglamentar sorteo del apellido
La Registraduría tiene seis meses de plazo para reglamentar el procedimiento del sorteo de apellido. Recomiendo el carisellazo por que es inmediato y gratuito.
“Les corresponderá a los registradores y funcionarios con facultad de registro, garantizar que sea mediante el mecanismo de sorteo que reglamenta dicha ley, el orden de los apellidos, ya sea del padre o de la madre en el registro civil de nacimiento”, señaló Rodrigo Pérez, director nacional de Registro Civil.
La norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas del mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.
Los interesados en llevar a cabo el trámite de inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento, pueden consultar el procedimiento y los requisitos en la página web de la entidad www.registraduria.gov.co.



