Desaprobación colectiva a lo reprobado por la Corte Constitucional

Corte Constitucional
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Por: Jairo Franco Salas

Bogotá, 10 de septiembre _ RAM_ Comenzaremos manifestando aquí, que la Corte Constitucional es el organismo que le compete defender la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos humanos, con ese propósito se constituyó.

Frente al fallo de la Corte Constitucional, pronunciándose ésta no estar de acuerdo con la aplicación de la cadena perpetua, argumentando que al penado no se le daba la posibilidad de resocializarse; queda claro que en Colombia no habrá cadena perpetua para asesinos y violadores de niñas y niños. La Corte Constitucional en sala plena declaró inconstitucional la posibilidad de aplicar tal sanción con 6 votos contra 3. La cadena perpetua para un penado, es la pena que determina el sistema judicial de un país el encerramiento de un condenado de por vida en una cárcel por haber cometido un delito previamente determinado para esa sanción.

El Congreso de la República, había aprobado mediante Acto Legislativo la cadena perpetua, como correspondía y La Corte Constitucional lo declaró inconstitucional, argumentando que la dignidad humana es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías, contemplado en nuestra Carta Magna.

Enfrentó el referido fallo a la opinión pública del país, que pedía a gritos la medida sancionatoria por los antecedentes presentados en los últimos meses, en síntesis, las víctimas de estos delitos quedaron decepcionadas.

Consideramos que el delincuente debe ser resocializado y rehabilitado por el Estado, pero en Colombia no se dan estas condiciones, pues los centros penitenciarios se han convertido en universidades del delito para perfeccionarlo y darle continuidad.

Esta clase de delincuentes deben ser minuciosamente resocializados y rehabilitados por una entidad competente, que no solo analice el derecho que tiene a la libertad; también, el derecho que tiene la sociedad y posibles víctimas para que no se les cause daño; de lo contrario, permaneciendo este tipo de comportamiento en los malévolos personajes, es preferible que sigan recluidos en hospitales psiquiátricos hasta que se recuperen, si existiera esa posibilidad.

Aquí necesariamente tenemos que analizar los efectos de la pena, así que, a tal conducta delictiva, determinada pena será. Concretamente las sanciones penales son el castigo determinado por el Estado al que delinca.

Recordemos que tiempo atrás los delincuentes en determinados lugares eran ejecutados en la plaza pública, dejando un claro mensaje, tratándose de delitos atroces para quienes observaban o se enteraban del hecho criminal no cometieran tal conducta a futuro, era una especie de escarmiento. Este tipo de sanción- espectáculo ha disminuido en el mundo, quedan algunos países que lo practican.

Es cierto que el Congreso colombiano aprobó mediante Acto Legislativo la cadena perpetua para asesinos y violadores de niñas y niños, quedando un gran interrogante en el país: ¿Qué pasa si este tipo de delincuentes no se rehabilitan? ¿Se deben dejar en libertad o ser recluidos en hospitales psiquiátricos como lo establecimos atrás? Lo que es evidente, claro, es que observamos cotidianamente esta conducta en crecimiento y las autoridades, todas, no encuentran los ajustes precisos a estos comportamientos que desdicen mucho de nuestro sistema judicial.

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