La Emergencia como Coartada

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El Deber Impostergable de la Corte Constitucional

Por: Fernando Salgado MD MSc.

En las democracias de papel, el gobernante de turno suele confundir la urgencia de sus ambiciones con la necesidad de la nación. Hoy, Colombia se asoma a un abismo institucional con la expedición del Decreto 1390 de 2025.

Ante este panorama, no solo es previsible, sino imperativo, que la Honorable Corte Constitucional proceda con la suspensión provisional de esta medida. No se trata de un simple capricho procesal, se trata de evitar que el estado de excepción se convierta en la «vía de hecho» para saltarse al Capitolio Nacional.

Como se preguntó hace algún tiempo ese gran estadista liberal colombiano, el maestro Darío Echandía: “¿Es que la Constitución es un obstáculo o es que el Gobierno no sabe caminar por dentro de ella?”.

La declaratoria de emergencia que nos ocupa es una confesión de incompetencia administrativa disfrazada de crisis nacional. Las ocho causas invocadas son situaciones crónicas o, lo que es más grave, derrotas políticas que el Ejecutivo pretende subsanar por decreto.

El solo hecho de que el decreto matriz carezca de las firmas de ministros clave es un descuido que en tiempos de Carlos Lleras Restrepo habría costado cabezas por pura falta de rigor técnico y es a mi juicio de ciudadano, razón suficiente para su suspensión.

Carlos Lleras Restrepo advertía que “el desorden presupuestal es el primer síntoma de la tiranía”. Invocar hoy la postpandemia o la falta de liquidez no constituye un hecho sobreviniente como ya lo han aclarado expertos juristas colombianos. El Gobierno busca usar la emergencia como «puerta trasera» para imponer una ley de financiamiento que el Congreso, en ejercicio de su soberanía, ya les negó. Eso no es atender una crisis, es un nuevo asalto a la separación e independencia de poderes.

El espejo de la historia nos devuelve una imagen clara, la Sentencia C-383 de 2010. En aquel entonces, la Corte le recordó a otro Gobierno que no se puede incendiar la casa para cobrar el seguro de la excepcionalidad. Al igual que en aquella fallida emergencia de salud, el ejecutivo actual pretende legislar sobre lo ordinario con facultades extraordinarias. La Corte debe actuar ya, pues permitir que el Decreto 1474 altere el régimen tributario de 2026 sería consolidar un perjuicio irremediable contra la seguridad jurídica del país.

La Constitución no es herramienta para pomposos abogados y mucho menos una plastilina que el Ejecutivo moldea según las urgencias de su agenda clientelista. Suspender este decreto es simple y llanamente un acto de decencia institucional.

La Corte tiene sobre sus hombros la responsabilidad de recordarle al Palacio de Nariño, a los miembros del congreso que apoyan ese decreto, a los políticos y futuros gobernantes que en Colombia el poder es limitado y reglado.

La democracia exige argumentos y debates en el Congreso de la República, para eso existe, no decretos legislativos de medianoche. Es hora de que la razón jurídica se imponga sobre la soberbia política.

Hoy recuerdo esa frase de ese gran filósofo francés Charles Louis de Secondat el Barón de Montesquieu; quien sentó las bases de la democracia y que en su obra el espíritu de las leyes expresó que «Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.»

Una máxima que es el recordatorio más potente de que la independencia de la Corte Constitucional y del Congreso no son obstáculos al progreso, sino las garantías necesarias para que la libertad no muera a manos de la voluntad de un solo hombre o de una urgencia momentánea.

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  • Redacción

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