Así se resolvió el diferendo Nicaragua Vs Colombia

Nicaragua Colombia
Comparte:

Apuntes sobre la sentencia de la Corte Internacional de Justicia 

Por: Andelfo García 

N del E. En este escrito, que nos llegó vía WA de Bernardo Henao, el abogado internacionalista, Andelfo Garcia hace un recuento del proceso de Política de Estado que adelantaron durante 22 años, cinco gobiernos para defender la soberanía y los intereses de Colombia frente a la amenaza expansionista de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia. #LecturaRecomendada

Antecedentes

Colombia ha tenido que hacer frente a las ambiciones expansionistas de Nicaragua desde el mismo siglo XIX. La historia registra múltiples acciones ilegales emprendidas por ese país, entre ellas la ocupación de la mosquitia, la invasión de las islas mangles y la propia pretensión de soberanía sobre nuestro archipielago de San Andrés.

Se pensó que con la firma del Tratado de 1928 y el Acta de Canje de Instrumentos de Ratificación de 1930 el asunto con ese país quedaría resuelto para siempre. 

No fue así, en los años 60 del Siglo XX Nicaragua cuestionó el alcance que el Acta de Canje de Instrumentos de Ratificación le otorgó al meridiano 82 como linea divisoria entre los dos países. 

Más adelante, se opuso por varios años a la ratificación del Tratado Vázquez-Saccio entre Estados Unidos y Colombia, y luego, en 1980, pretendió denunciar el Tratado de 1928, alegando su nulidad. 

Finalmente, demandó a Colombia ante la CIJ el 6 de diciembre de 2001 pretendiendo una vez más soberanía sobre nuestro archipielago de San Andrés y pidiendo a la Corte inicialmente delimitar zona económica exclusiva y plataforma continental entre los dos países. 

Ya en medio del proceso, amplió su pretensión para reivindicar derechos a una plataforma más allá de las 200 millas desde su litoral. 

La Corte emitió su sentencia sobre el fondo de esta primera demanda de Nicaragua contra Colombia el 19 de noviembre de 2012 delimitando la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre los dos países. 

En cuanto a la pretensión nicaragüense a una plataforma extendida la Corte señaló que dado que en aquel caso Nicaragua no ha establecido que posee un margen continental que se extiende lo suficientemente lejos como para que se superponga con la titularidad colombiana a una plataforma continental de 200 millas, medidas desde la costa continental de Colombia, la Corte no está́ en capacidad de delimitar la frontera de plataforma continental entre Nicaragua y Colombia solicitada por Nicaragua.

Acciones de Colombia frente a los procesos ante la Corte Internacional de Justicia

La primera demanda de Nicaragua (6 de diciembre de 2001) se produjo durante la administración del presidente Pastrana. 

La misma versó sobre soberanía y delimitación marítima. Colombia cuestionó la competencia de la Corte Internacional de Justicia en 2003 durante el gobierno del presidente Uribe. Durante ese mismo periodo en 2007 la Corte se pronunció sobre las excepciones de Colombia asumiendo la competencia para ocuparse del caso. 

La administración del presidente Santos asumió la defensa de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia en agosto de 2010. 

Para ese entonces había concluido la fase de excepciones preliminares alegadas por Colombia (2003-2007) y se habían surtido todas las etapas de la fase escrita del proceso, Nicaragua había presentado ya su memoria y su réplica y Colombia había presentado su contramemoria y su dúplica. 

El gobierno colombiano le da continuidad al proceso y reiteró la posición de Colombia en las audiencias celebradas entre el 23 de abril y el 4 de mayo de 2012.

En el mismo proceso correspondió atender el trámite de las solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras (2010-2011) y las audiencias de la parte final del proceso celebradas del 23 de abril al 4 de mayo de 2012 en las que se reiteró la argumentación que Colombia había construido desde 2001. 

Para ese efecto se conservó el equipo de juristas que venía atendiendo el proceso desde su inicio. También correspondió hacerle frente a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 19 de noviembre de 2012. 

Para el efecto se adoptaron medidas para la protección de la soberanía y derechos soberanos de Colombia en el Caribe occidental, incluyendo la denuncia del Pacto de Bogotá, el establecimiento de la zona contigua al mar territorial de las islas del archipielago y las acciones legales ante la Corte Constitucional que determinaron su pronunciamiento en el sentido de que conforme a nuestra constitución los límites de la república solo se pueden establecer y modificar a través de tratados debidamente celebrados, aprobados, ratificados y en vigor.

Las acciones emprendidas fueron siempre consultadas con juristas nacionales e internacionales, debidamente informadas y consultadas al interior de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. 

Cuando Nicaragua presentó una segunda demanda contra Colombia el 16 de septiembre de 2013 el gobierno procedió de manera ágil a integrar el equipo de defensa jurídica integrado por connotados juristas, designó Agente y Coagente ante la Corte, dispuso la organización del equipo de Cancillería y del equipo de abogados internacionales. 

A lo largo de todo el proceso se contó con la activa participación de la Armada Nacional.

Segunda Demanda de Nicaragua

La Segunda demanda de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia se produjo el 16 de septiembre de 2013, en la misma eleva ante ese tribunal dos pretensiones.

En su primera pretensión, Nicaragua pidió a la Corte determinar: “el trazado preciso de la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia en las zonas de la plataforma continental que pertenecen a cada una de ellas más allá de los límites determinados por la Corte en su fallo de 19 de noviembre de 2012”.

Esto es, Nicaragua pretendió una delimitación maritima de plataforma continental más allá de las 200 millas desde de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. 

Nicaragua pedía así a la Corte trazar una nueva frontera que implicaba enclavar en su totalidad el archipielago de San Andrés y apropiarse de 100 mil kilómetros cuadrados, en un área de la plataforma continental que conforme al derecho internacional le corresponde a Colombia.

En su segunda pretensión, Nicaragua pide a la Corte determinar: “los principios y normas de derecho internacional que determinan los derechos y deberes de los dos Estados en relación con la zona en que se superponen las pretensiones sobre la plataforma continental y el uso de sus recursos, a la espera de la delimitación de la frontera marítima entre ellos más allá de las 200 millas marinas de la costa de Nicaragua”.

La Corte señaló el 9 de diciembre de 2014 para que Nicaragua presentara su primer alegato escrito (Memoria). Por parte de Colombia se decidió entonces cuestionar la competencia de la Corte y la admisibilidad de las pretensiones nicaragüenses a través de la formulación de excepciones preliminares y lo que se hizo el 14 de agosto de 2014 para forzar a la Corte a concentrarse primero en el análisis de su propia competencia, antes de que Nicaragua siquiera pudiera presentar su primer alegato escrito.

Fueron varias las excepciones formuladas por Colombia, todas ellas con sólidos argumentos jurídicos. 

Dentro de ellas la que saltaba a la vista como la más evidente fue sin duda la que alegaba el principio de la cosa juzgada, esto es, que la Corte no podía volver a delimitar lo que ya había delimitado en el proceso concluido con la sentencia de 19 de noviembre de 2012. 

Es más, como se ha indicado, en ese proceso la misma Corte ya había decidido que Nicaragua no estableció que posee un margen continental que se extiende más allá de las 200 millas desde su litoral.

La Sentencia excepciones preliminares se emitió el 17 de marzo de 2016, la Corte encontró admisible la primera petición de Nicaragua e inadmisible la segunda. Frente a la primera pretensión, fue tan evidente el peso de la excepción de cosa juzgada alegada por Colombia que la decisión de la Corte de no aceptar el cuestionamiento formulado por Colombia se adoptó por 8 votos a favor de Colombia y 8 votos en contra, por lo que hubo de apelar la Corte al voto ponderado del presidente de ese tribunal, previsto en su Estatuto, para resolver casos de empate en la votación de una decisión.

Decidido por la Corte el asunto de su competencia y habiéndose reducido la materia de la controversia exclusivamente a la pretensión nicaragüense a una plataforma más allá de las 200 millas desde su litoral, ese tribunal fijó nueva fecha para que Nicaragua presentara su Memoria, lo cual hizo el 28 de septiembre de 2016. 

El equipo de defensa de Colombia venía trabajando en escenarios posibles con anterioridad a esa fecha y a partir de ella se concentró en la formulación de la Contramemoria, primer alegato escrito de Colombia, que sentó las bases y formuló los argumentos para rebatir las absurdas pretensiones nicaragüenses. Colombia presentó su Contramemoria el 28 de septiembre de 2017.

De manera llana, el principal argumento de Colombia plasmado en su Contramemoria de 2017 se basa enteramente en el derecho internacional que reconoce a cada estado costero derechos soberanos sobre una plataforma continental de 200 millas contadas desde el litoral. 

En el caso ante la Corte, la plataforma alegada por Nicaragua iría más allá de las 200 millas y llegaría a un área que corresponde a Colombia por estar dentro de las 200 millas de las islas del archipielago de San Andrés en su proyección hacia el oriente y aun dentro de las 200 millas de la proyección del litoral continental colombiano hacia norte y el noroeste.

Siguiendo las etapas establecidas por la Corte Nicaragua presentó su segundo alegato escrito, su Réplica, el 9 de julio de 2018. Siguiendo la metodología establecida por la defensa de Colombia, con anterioridad el equipo jurídico de Colombia trabajó en escenarios y una vez conocida la Réplica inició la redacción de nuestra Dúplica, segundo alegato escrito de Colombia, que sería presentado meses más tarde, en los primeros meses de la administración del presidente Duque, el 11 de febrero de 2019. Los alegatos finales se hicieron a comienzos del gobierno del presidente Petro en las audiencias celebradas del 5 al 9 de diciembre de 2022.

Tanto los alegatos escritos de Colombia como los presentados oralmente están fundamentados en la argumentación construida por el equipo jurídico de Colombia, incluida en la Contramemoria de Colombia presentada el 28 de septiembre de 2017.

Sentencia del 13 de julio de 2023

La Corte Internacional de Justicia profirió su sentencia sobre la demanda de Nicaragua contra Colombia presentada el 16 de septiembre de 2013. La Corte decidió que la pretensión nicaragüense a una plataforma más allá de las 200 millas desde su litoral carece de fundamento legal poniendo fin a la controversia que en diversos procesos tuvo a la Corte como escenario por más de dos décadas.

Frente a cada una de las pretensiones de Nicaragua la Corte decidió de manera puntual lo siguiente: 

(1) Por trece votos contra cuatro,

Rechaza la solicitud de la República de Nicaragua de que la Corte adjudique y declare que el límite marítimo entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en las áreas de la plataforma continental que, según la República de Nicaragua, corresponden a cada una de ellas más allá del límite determinado por la Corte en su Sentencia del 19 de noviembre de 2012 sigue líneas geodésicas que conectan los puntos 1 a 8, cuyas coordenadas se mencionan en el párrafo 19 anterior;

(2) Por trece votos contra cuatro,

Rechaza la solicitud de la República de Nicaragua de que la Corte resuelva y declare que las islas de San Andrés y Providencia tienen derecho a plataforma continental hasta una línea compuesta por arcos de 200 millas marinas a partir de las líneas de base a partir de las cuales se determina el ancho de la mar territorial de Nicaragua se mide conectando los puntos A, C y B, cuyas coordenadas se mencionan en el párrafo 19 anterior;

(3) Por doce votos contra cinco,

Rechaza la solicitud de la República de Nicaragua respecto de los derechos marítimos de Serranilla y Bajo Nuevo.

De esta manera quedan a salvo más de 100 mil Km2 de espacios oceánicos que Nicaragua aspiraba a arrebatar a Colombia reivindicando derechos sobre una supuesta plataforma extendida, esto es una plataforma alegada por Nicaragua que iba más allá de las 200 millas contadas desde su litoral y que pretendía hacer prevalecer sobre las 200 millas de zona económica exclusiva y plataforma continental que el derecho internacional le reconoce tanto a las islas del archipielago como al litoral continental de Colombia en el Caribe occidental.

De igual manera permanecen inalterados los espacios marítimos que el derecho internacional le reconoce a Serranilla y Bajo Nuevo, las dos islas ubicadas al norte del archipielago de San Andrés y que forman parte central del tratado suscrito con Jamaica en 1993, el mismo que estableció el mar territorial de las dos islas colombianas y el área de régimen común acordada entre los dos países.

Mapa Cortesía de la Comisión Colombiana del Océano

Comparte:

Deja una respuesta