Por: Carlos Manjarrés Daza
Es necesario hacer hincapié en la falsa creencia que sostiene que el liberalismo no es más que una ideología encargada de justificar políticamente la “explotación del capitalista”, realmente, el liberalismo es un meta-marco que se basa en normas generales o principios jurídicos para asegurar la convivencia dentro de una comunidad política.
No es posible deducir que por ser la riqueza consecuencia ultima de la cooperación humana pacifica (Libre mercado) necesariamente los capitalistas sean beneficiados siempre del libre mercado, tampoco se puede concluir que los capitalistas son partidarios de un interés homogéneo, realmente, muchos capitalistas tienen intereses contrarios que se dilucidan en el juego de oferta y demanda del mercado por medio de la competencia.
Por eso, si caemos en el error de definir el liberalismo como una especie de dialéctica que justifica el interés capitalista, tendrían los precursores de las ideas liberales que definir cual interés y de que capitalista se debe defender, incluso, capitalistas batallan en el mercado buscando la desaparición del otro.
Las industrias al desarrollar una feroz competencia, sería una confusión terrible considerar los intereses de quien, cuando en el sistema económico los intereses se encuentran tan entrecruzados, y en últimas, si la finalidad del liberalismo fuera la defensa de los empresarios de manera militante, la agenda liberal estuviera categorizada por las subvenciones a empresas en quiebra y aranceles para proteger las empresas de la competencia, por otro lado, el estuviera no existe, pues el liberalismo es profundamente librecambista, es decir, pide la apertura de los mercados que muchas veces expone a las empresas a una competencia acérrima.
Dentro de los principios jurídicos, la obligatoriedad de los contratos (Pacta sunt, servanda), el principio de propiedad, y el principio a favor de la libertad (en caso de duda, libertad) sostiene que cierta libertad está limitada por la escasez material y que la defensa de la propiedad solo tiene validez cuando se tiene precisamente una propiedad robusta que defender, como si la validez de los principios no tuvieran una aplicabilidad primaria a cualquier tipo de apropiación justa; es decir, el sistema liberal no solo no defiende exclusivamente los propietarios robustos, sino que, crea las condiciones económico-sociales para incentivar el acceso de subgrupos de menor ingreso a una capitalización y por consiguiente a una apropiación justa.
El liberalismo es nivelador en tanto defiende una igualdad de derechos por medio del reconocimiento de derechos individuales, de ahí parte que sectores políticos lo acusen de ser beneficioso exclusivamente con los empresarios por presentar una potencial desventaja frente a aquellos que no cuentan con un talento o un mejor desenvolvimiento en un mercado que demanda creatividad e innovación constante en la búsqueda de la maximización del beneficio.
La igualdad de la que el liberalismo parte es primariamente moral, por lo que el respeto de los derechos será justo en tanto pueda tener una aplicabilidad práctica universal a todos los individuos; lo que quiere decir que el titular de aquellos derechos es el hombre, no el grupo al cual pertenezca.
Un trabajador tiene la misma valoración moral que el empresario o el capitalista, y el sistema procura que los proyectos de vida de todos estos puedan confluir en una comunidad política, donde el uso de la fuerza de un grupo hacia otro (muy común en las democracias) se encuentre fuertemente limitado, y que la posibilidad de la superposición de un grupo para dominar sea mas bien una cuestión remota.
El liberalismo entonces no es una ideología alineada al interés de los dueños de los medios de producción, si no que, es un marco legal y político que permite la cooperación humana como eje transversal de las relaciones pacíficas.
Esto nos lleva a la pregunta: ¿Quién se beneficia del liberalismo? lo cierto es que es completamente irrelevante quien se beneficie más o menos en un esquema meta-normativo liberal, lo primordial es que el proceso se lleve a cabo de manera justa, y el principal sustento es que las normas en cuestión no son de carácter singular, son de carácter general, es decir, no está “tipificada” para un grupo o individuo específico, sino que su referencia es al ser humano individual.