Bogotá. La Ley 2101 de 2022 establece la reducción paulatina de la jornada laboral para todos los trabajadores en Colombia.
Adecco Colombia, a través de su Unidad de Payroll, recomienda a las empresas dar cumplimiento a la norma, velando por los derechos adquiridos de los trabajadores apoyándose en el Código Sustantivo del Trabajo – CST.
Esta disminución inicia con una hora menos, pasando de 48 a 47 horas semanales a partir de este año.
Entre el 16 de julio de 2023 hasta el 16 de julio de 2026 cuando deberá llegar a las 42 horas. En 2024, la jornada máxima legal laboral será de 46 horas. En 2025 de 44 y en el 2026 de 42 horas.
Este mandato señala que la variación de la jornada no modifica el salario ni el cálculo de prestaciones sociales.
Sin embargo, el valor de la hora sí tiene un cambio y efectos sobre los reconocimientos y pagos de jornadas extra o recargos.
A continuación, algunos escenarios año a año con un cálculo del valor de una hora ordinaria basada en 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – SMMLV Hoy de $1.160.000
| Jornada | Días a la semana | Horas diarias | Horas mensuales | Valor de la hora(1 SMMLV) |
| 48 (antes de la ley) | 6 | 8 | 240 | $4.833,33 |
| 47 (desde el 16/7/23) | 6 | 7,8333333 | 235 | $4.936,17 |
| 46 (2024) | 6 | 7,666666 | 230 | $5.043,48 |
| 44 (2025) | 6 | 7,33333 | 220 | $5.272,73 |
| 42 (2026) | 6 | 7 | 210 | $5.523,81 |
Siete excepciones a la reducción de la jornada laboral
Es importante tener en cuentasieteexcepciones que establece esta Ley
- Aplica para trabajadores del sector privado.
- Los servidores públicos están exentos, salvo que trabajen en empresas del Estado cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo – CST.
- En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo.
- En los casos de los adolescentes autorizados para trabajar.
- El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de esta sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
- Se puede convenir que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
- El empleador no podrá, sin con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
