- Ningún instrumento podrá condicionar la puesta en marchade esta modalidad laboral, basándose en requerimientos que impliquen barreras tales como visitas previas al puesto de trabajo por parte del empleador
- El teletrabajador y el empleador conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, esto es, la faculta de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa
- Se aplica a trabajadores del sector privado y servidores públicos
Bogotá.- El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, explicó que con la expedición del decreto 1227 de julio 18 de 2022 se eliminan brechas y se fijan nuevas reglas para la implementación del teletrabajo.
Dentro de los principales obstáculos se encontraban, la exigencia de la visita presencial previa a la implementación del teletrabajo, la cual la realizaba el empleador junto con la Administradora de Riesgos laborales (ARL) para determinar las condiciones del puesto de trabajo, y la rigidez para implementar el teletrabajosuplementario, pues con el modelo anterior, las empresas debían establecer días fijos para que los trabajadores accedieran a esta actividad laboral.
A lo que al respecto el ministro precisó: “Con la modificación del decreto hemos logrado que no se condicione la puesta en marcha del teletrabajo a la realización de una visita previa al puesto de trabajo.
Esta visita se podrá realizar de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la ARL y previa coordinación con el trabajador o servidor público, cuando se determine su necesidad por alguna de las partes.
Además, se excluyó la exigencia para el empleador de adicionar el Reglamento Interno de Trabajo. En lugar de atender este trámite, se fijó la obligación de contarcon la Política Interna de Teletrabajo, la cual deberán adoptar aquellas empresas que no adicionaron su Reglamento Interno y todas las entidades públicas.
El empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores para contar con un registro, se desarrollarán estrategias de reconocimiento a losempleadores que implementen esta tendencia laboral y promover la celebración del Día del Teletrabajo.
El decreto fue firmado por el titular de la cartera Laboral junto con la ministrade Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Carmen Ligia Valderrama y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Neiro José Alvis.
Decreto 1227 de 2022
Datos
- En Colombia hay más de 209 mil teletrabajadores, según el último estudio de percepción y penetración en empresas colombianas del de Mintic de 2021 y cuya tendencia laboral registró un incremento de 71 % en 2020 por efectos de la pandemia COVID-19 con respecto a 2018, cuando solo había 122 milteletrabajadores.
- 2 de cada 10 empresas en Colombia han implementado esta actividad, lo que significa que 17 mil 253 compañías implementaron la modalidad.
- Al interior de las empresas, las áreas administrativas y financieras duplicaron su adopción del teletrabajo (80%), según el estudio.






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