Un concejal participa en una protesta durante la noche, interviene un mural y publica en sus redes sociales las imágenes de lo ocurrido. Cuando es cuestionado, responde que no actuó como funcionario, sino como ciudadano y activista político, fuera de su horario laboral.
¿Esa explicación basta para separar sus actuaciones personales del cargo que ejerce?
Para la Corte Constitucional, no.
En la Sentencia T-202 de 2026, la Sala Tercera de Revisión estableció que la investidura de los funcionarios elegidos por voto popular no funciona por turnos. No comienza cuando entran a una sesión ni termina cuando salen del edificio público.
Mientras el mandato esté vigente, la condición de autoridad los acompaña y les impone deberes especiales, incluso cuando intervienen en una discusión pública desde una cuenta personal, durante un fin de semana o fuera de la ciudad en la que fueron elegidos. (Corte Constitucional)
La decisión no significa que alcaldes, gobernadores, concejales, diputados, congresistas o cualquier otro servidor público tengan prohibido opinar. Tampoco quiere decir que todo lo que digan se convierta automáticamente en una declaración oficial de la entidad que representan.
La conclusión es más precisa: un funcionario público puede expresar sus opiniones, pero no puede pretender que su investidura desaparezca cuando necesita evadir las responsabilidades que se derivan de ella.
El caso del mural “Las cuchas tienen razón”
La sentencia resolvió dos acciones de tutela relacionadas con el mural “Las cuchas tienen razón”, una expresión que surgió como reconocimiento a las mujeres buscadoras de personas desaparecidas y que fue replicada en distintas ciudades después de los hallazgos realizados en La Escombrera, en la Comuna 13 de Medellín.
En uno de los casos, un ciudadano pidió que la Alcaldía de Manizales retirara el mural porque, según afirmó, el mensaje generaba polarización, afectaba la convivencia y perjudicaba su salud mental. La Corte negó esa solicitud al considerar que no se demostraron esas afectaciones y que la obra constituía una manifestación protegida por la libertad de expresión, la creación artística y los derechos de las víctimas a la verdad y la memoria.
El segundo proceso se originó en la actuación de Andrés Felipe Rodríguez Puerta, concejal de Medellín, quien viajó a Manizales con otras personas para intervenir con pintura negra el mural y posteriormente difundió lo ocurrido en redes sociales.
El concejal sostuvo que había actuado a título personal, como ciudadano y activista, y no como integrante de una corporación pública. También argumentó que los hechos ocurrieron fuera de su horario laboral y por fuera del territorio en el que ejercía sus funciones.
La Corte rechazó esa defensa.
Según el fallo, los concejales no desempeñan solamente un empleo administrativo. Ejercen una función de representación democrática que proviene directamente del voto ciudadano. Por esa razón, su investidura constituye una condición jurídico-política permanente durante el periodo para el cual fueron elegidos.
La Corte fue explícita: esa investidura no es intermitente, no se suspende por el horario, el lugar o el contexto y no puede abandonarse voluntariamente para actuar como un particular cuando resulte conveniente.
¿Los funcionarios tienen menos libertad de expresión?
Los servidores públicos también son ciudadanos y son titulares del derecho fundamental a la libertad de expresión. Pueden defender sus ideas, cuestionar decisiones, participar en debates y responder a las críticas.
De hecho, la Corte recuerda que en una democracia es legítimo —y en determinados cargos, necesario— que quienes ejercen autoridad se pronuncien sobre asuntos de interés general. El problema no es que hablen, sino cómo utilizan el poder y la credibilidad que acompañan su palabra.
Un comentario de un funcionario no circula en las mismas condiciones que el de una persona desconocida. Su cargo puede darle mayor alcance, credibilidad e influencia. Sus palabras también pueden interpretarse como señales sobre la posición del Estado, generar actuaciones de otros servidores o aumentar los riesgos que enfrentan determinadas personas y comunidades.
Por eso, la libertad de expresión de los funcionarios está sometida a exigencias adicionales. Deben prevenir abusos en el uso de su poder comunicativo, utilizar responsablemente los canales a su disposición y considerar el impacto que sus mensajes pueden tener sobre los derechos de terceros, especialmente cuando se refieren a víctimas, minorías o grupos en situación de vulnerabilidad.
Esto no elimina el derecho a expresar desacuerdos. Lo que hace es elevar el estándar de responsabilidad.
Una precisión importante: opinión no es lo mismo que información
Afirmar que los funcionarios deben opinar “con objetividad” puede producir una confusión.
Las opiniones, por definición, contienen valoraciones personales. Un alcalde puede considerar equivocada una política, un concejal puede rechazar una manifestación artística y un ministro puede defender las decisiones del Gobierno. No están obligados a ser neutrales ni a renunciar a sus convicciones.
La objetividad y la veracidad se exigen con especial fuerza cuando el funcionario presenta hechos o información como verdaderos. Cuando formula una opinión, el estándar es diferente: debe contar al menos con una base fáctica razonable, responder a parámetros de racionalidad y evitar que datos falsos o distorsionados se presenten como sustento de la valoración.
En otras palabras, un funcionario puede decir: “No comparto el mensaje de este mural”. Esa es una opinión.
Algo distinto ocurre si asegura, sin pruebas, que la obra fue financiada por un partido, que responde a una estrategia de determinada figura política o que sus autores persiguen intereses ilícitos. En ese momento ya no se limita a expresar una preferencia: introduce afirmaciones verificables que pueden afectar la reputación, los derechos o la seguridad de otras personas.
En el caso analizado, la Corte encontró que el concejal hizo afirmaciones sobre una supuesta instrumentalización partidista del mural sin contar con sustento suficiente. Para la Sala, esas declaraciones distorsionaron el debate, desacreditaron una expresión relacionada con la memoria de las víctimas y desconocieron los deberes de veracidad y responsabilidad exigibles a un servidor público.
¿Sirve aclarar que se habla como “simple ciudadano”?
Una aclaración puede ayudar a entender que una publicación no representa oficialmente a una alcaldía, un ministerio, un concejo o cualquier otra entidad. Pero no funciona como una cláusula que elimina todas las responsabilidades.
Frases como “estas opiniones son personales”, “no hablo en nombre de la entidad” o “escribo como ciudadano” pueden distinguir una posición individual de una comunicación institucional. Lo que no pueden hacer es borrar la condición pública del autor ni neutralizar los efectos derivados de su poder, reconocimiento o investidura.
La sentencia indica que, para los funcionarios de elección popular, el argumento del “simple particular” no es constitucionalmente admisible cuando se utiliza para sustraerse de los deberes asociados al cargo. La condición de autoridad no depende de que la persona se encuentre en la oficina, use una cuenta institucional o publique durante el horario laboral.
También importa el contexto. No es igual la conversación privada de un funcionario durante una reunión familiar que una convocatoria pública, una transmisión en redes sociales o una publicación dirigida a miles de seguidores sobre un asunto político o social.
Entre más pública sea la intervención, mayor sea la autoridad del emisor y más vulnerable sea el grupo afectado, más intensa será la obligación de prudencia, verificación y respeto por los derechos fundamentales.
Una regla especialmente fuerte para los elegidos por voto popular
La sentencia desarrolla de manera expresa la permanencia de la investidura de los funcionarios de elección popular. Por eso, no debe interpretarse automáticamente como si todos los empleados, contratistas o trabajadores vinculados al Estado estuvieran sometidos exactamente al mismo estándar en su vida privada.
En cada caso será necesario examinar el cargo, las funciones, el nivel de autoridad, la relación del mensaje con el servicio público, el medio utilizado, la identificación del funcionario y los efectos de sus declaraciones.
Un trabajador de una entidad estatal que opina sobre cine desde una cuenta personal no se encuentra en la misma situación que un alcalde que acusa públicamente a una organización social de cometer delitos. Tampoco es igual una opinión sobre asuntos completamente ajenos al cargo que una declaración sobre una política bajo responsabilidad directa del funcionario.
Sin embargo, el principio general sí resulta claro: cuanto mayor sea el poder público, la capacidad de influencia y la relación entre el mensaje y las funciones ejercidas, mayor será la responsabilidad.
La Corte no sancionó el desacuerdo, sino la forma de ejercerlo
Otro elemento central del fallo es que el concejal no se limitó a responder al mural con otro mensaje, una crítica, un artículo o una manifestación distinta. Participó en su intervención física y difundió esa actuación.
Para la Corte, cubrir la obra con pintura no constituyó simplemente una respuesta dentro del debate público. Fue una interferencia material que impidió la circulación de una expresión artística especialmente protegida por su relación con la memoria histórica, la búsqueda de personas desaparecidas y la reparación simbólica de las víctimas.
La Sala calificó la conducta como un ejercicio abusivo de la libertad de expresión y consideró que la condición de servidor público de elección popular agravaba la afectación.
Como reparación, ordenó al concejal publicar una disculpa en sus redes sociales, reconocer la legitimidad del mural y admitir que fueron inexactas sus afirmaciones sobre una supuesta instrumentalización política. La publicación deberá permanecer fijada durante al menos 30 días y accesible por un año. También le ordenó abstenerse de promover acciones dirigidas a borrar o sabotear expresiones de memoria relacionadas con víctimas y madres buscadoras.
¿Qué cambia con este fallo?
La Sentencia T-202 de 2026 envía un mensaje directo a quienes ejercen cargos públicos en una época en la que las fronteras entre la comunicación institucional, la militancia política y las cuentas personales se han vuelto cada vez más difusas.
Salir de la oficina no suspende automáticamente las obligaciones constitucionales. Publicar desde un teléfono personal no convierte necesariamente al funcionario en un ciudadano ordinario. Y escribir “opinión personal” en la descripción de una cuenta no autoriza la difusión irresponsable de acusaciones, datos inexactos o mensajes que puedan vulnerar derechos.
La libertad de expresión protege también a quienes gobiernan y representan a los ciudadanos. Pero el poder transforma el peso de las palabras.
Quien ejerce autoridad puede participar en el debate, defender sus ideas y expresar desacuerdos. Lo que no puede hacer es utilizar su investidura para aumentar el alcance de sus mensajes y, al mismo tiempo, negarla cuando llega el momento de responder por sus consecuencias.
Esa es la principal conclusión de la Corte: el cargo público no obliga al silencio, pero sí obliga a hablar y actuar con mayor responsabilidad. (Corte Constitucional)
Sobre el magistrado Héctor Alfonso Carvajal
La curiosidad es cierta y tiene relevancia periodística.
Héctor Alfonso Carvajal Londoño fue abogado y asesor jurídico de Gustavo Petro. Entre otros asuntos, lo representó en la investigación del Consejo Nacional Electoral relacionada con la financiación de la campaña presidencial de 2022. Petro posteriormente incluyó a Carvajal en la terna que presentó al Senado para elegir a un nuevo magistrado de la Corte Constitucional.
El Senado lo eligió en mayo de 2025 y el presidente Petro encabezó su posesión como magistrado en julio de ese año.
Eso debe contarse, pero con una precisión fundamental: la relación profesional previa no demuestra por sí misma que la sentencia esté orientada a favorecer al Presidente.
Petro no era parte del proceso. El caso trataba sobre un concejal de Medellín y los derechos de las organizaciones relacionadas con las víctimas y el mural de Manizales. Además, la sentencia fue adoptada por una Sala de Revisión, aunque Carvajal fue el magistrado sustanciador o ponente.
De hecho, hay una paradoja políticamente interesante: una sentencia redactada bajo la ponencia de quien fue abogado de Petro establece una doctrina que podría utilizarse para exigirle al propio Presidente mayor responsabilidad por sus publicaciones.




