Arrendamientos subirán hasta un 13,12% en 2023

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Bogotá.- Los arrendamientos de vivienda urbana se podrán incrementar este año hasta en un 13,12% según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.

En Colombia el 34% de las viviendas en el país están alquiladas.

“ El incremento del canon incide sobre las familias que viven en arriendo y sobre los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y que, a falta de una pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres.”

Karina Reyes, presidente de Fedelonjas

“El mercado de los arriendos asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3″.

Fedelonjas recordó que muchos propietarios apenas se están empezando a recuperar pues, aunque durante la pandemia rebajaron cánones, tuvieron que pagar sus obligaciones como créditos, impuestos y gastos habituales como impuestos y reparaciones.

No obstante, aclaró que “los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haber sido firmado o a partir de la última renovación o prórroga.

El aumento definido es legal siempre y cuando no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, respetando el máximo del 2% del valor catastral del mismo.

También es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de julio 10 de 2003 o en caso de alquiler de inmuebles para uso comercial.

Arrendamientos de locales y oficinas

En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el monto incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.

Recomendaciones

Fedelonjas recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:

  • El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
  • La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo postal autorizado o a través del canal de notificaciones dispuesto en el contrato.
  • El arrendador es libre de aplicar el porcentaje en que incrementa el canon o de abstenerse de hacerlo respetando los topes previstos.
  • El arrendatario en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma puede acudir a los entes de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento, lo cual puede llegar a implicar sanciones económicas para el arrendador.
  • Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.

Ejemplo de incremento:

Si usted paga un millón de pesos por el arriendo de su vivienda + 150.000 pesos de administración y firmó el contrato el 1 de junio de 2022, el aumento sería el siguiente:

Incremento cuando se cumpla el año, es decir el 31 de mayo de 2023, a partir del inicio de la nueva vigencia es decir el 01 de junio de 2023 pagaría:

$1’000.000 + $131.200 del incremento = $1’131.200 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato.

Cuotas de administración

Las cuotas de administración mensual ($150.000) subirán lo que autorice la asamblea a partir del 01 de enero de cada año o cuando lo indique la asamblea según se disponga en cada copropiedad.

La administración se incrementa en un momento diferente al valor del canon de arrendamiento.

Si existen dudas para casos con contratos de vivienda firmados antes de julio 10 de 2003 o para usos comerciales o diferentes a vivienda, recomendamos buscar la asesoría de un inmobiliario de su confianza pues la legislación aplicable es diferente.

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